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domingo, 21 de agosto de 2011

EL DELITO PRESIDENCIAL DE OMISIÓN ¿EXISTE?


La figura presidencial en Colombia es selecta de familias de tradición, patrimonios familiares de trayectoria y, en casos excepcionales, de supuestos criterios de calidad individual. Sin embargo, serán siempre los grandes capitales, los más importantes intereses los que impulsen una figura en las urnas con el fin de conseguir el aval de la gran masa popular. La figura presidencial es un interlocutor. Equivale a alguien que debe conocer el lenguaje necesario para traducir la dinámica de las instituciones a a los oídos del pueblo. Pero también, a la inversa, expresarse en forma de ideas, valores y propuestas que encajen de la mejor manera a los propósitos preestablecidos en el andamiaje estatal y el statu quo empresarial.

Para la opinión y la psicología de masas debe mantenerse el mito de la inteligencia individual y los propósitos democráticos en la figura de un Presidente. Es por ello que tras las críticas a la labor de una administración presidencial habrá la tendencia a responsabilizar a este exfuncionario por las deficiencias del sistema, pero también la enorme fuerza oculta protectora del aparato clientelista que hay en todos los niveles inferiores. Un Presidente, o un expresidente, habilidoso será aquel que actuará a sabiendas de las costumbres, los compromisos y las maquinarias ocultas que le sostienen, a la vez que podrá defender su persona, con lo cual estará defendiendo la majestad de la figura presidencial.

Un expresidente inteligente no habrá sido autor material de ningún delito ni algún falto de ética. Será quien permita que las fuerzas de contratación, propaganda, elección y seguridad nacional, funcionen a favor de su clientela de altos poderes económicos y electorales, sin comprometerse. El Presidente en Colombia no comete delitos de acción, difícilmente. Tampoco delitos de omisión.

El artículo 115 constitucional establece que:

“El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. (…) Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables”.

Las instancias del Congreso de la República y de la Corte Suprema de Justicia, como jueces del Presidente existen para “hechos punibles”, ante los cuales existe la barrera de la honestidad pecuniaria presidencial, la inexistencia de evidencias físicas sobre su responsabilidad autoral y, un cuerpo gubernamental, bajo su mando para hacerse responsable en última instancia de hechos tipificables penalmente. Es una barrera de fuerte protección para un Expresidente que, a lo sumo, asumiría delitos políticos de difícil prueba y largo juicio. Todo trámite indagatorial, testimonial y defensivo de un expresidente constituirá siempre un proceso contra la entidad presidencial, la cual tiene todos los defensores posibles.

Debe recordarse que, en extremo, existe primero la Corte Suprema que una eventual presencia de la Corte Penal Internacional, que hay la responsabilidad antijurídica de sus funcionarios que la responsabilidad jurídica del mandatario y que, más probable que la responsabilidad penal es la responsabilidad política. En este camino, un expresidente depende de sus destrezas personales y, casi todos incluso el más reciente, las tienen.

viernes, 15 de abril de 2011

¿COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO?


Una buena noticia: viene una comisión americana para determinar el estado de las relaciones laborales en Colombia a raíz de la posibilidad de dar curso al proceso de aprobación del TLC con Colombia en el Congreso de Estados Unidos.

¿Porqué viene de fuera la presión de cambio en las relaciones inequitativas dentro del mercado laboral colombiano? Se ha hecho énfasis en los medios períodísticos internos del país en el supuesto de que el TLC se ha demorado más de un lustro en ser aprobado, solo por culpa de fricciones partidistas internas de demócratas y republicanos. No, es así. Simplemente ello se debe a que hay verdaderas razones de derechos fundamentales, derechos humanos y derechos laborales que en Colombia se han tornado como normales siendo violadoras de la ley. Esto se ha hecho costumbre con base en normas legales tergiversadas en su intención.

Por ahora, se trata de las Cooperativas de Trabajo Asociado, CTAs, que han venido siendo utilizados para solamente manejar huestes de trabajadores a expensas de sus prestaciones sociales de ley y de su estabilidad laboral. Este tipo de mecanismo diseñado para enrolar engañosamente a trabajadores estacionales con el argumento de ser propietarios o asociados de sus propio negocio, o con el de estar siendo contratados a través de una formal Empresa de Servicios Temporales, ha hecho parte fundamental de una hipótesios incorrecta de flexibilización del mercado laboral.

El decreto 4588 de 2006 reglamentó las CTAs y el 4369 del mismo año lo hace con las Empresas de Servicios Temporales, EST. Es claro que estas normas, complementarias y reglamentarias de las leyes que las cobijan, buscaron la “deslaboralización” y la “tercerización” de los trabajadores de menor calificación. Con el argumento, ya plenamente invalidado por las ciencias económicas, de que se crearían más empleos al disminuir cargas extras del salario básico como “flexibilización laboral”, las CTAs y las EST florecieron en Colombia.

Hay unas 6.500 de estas Cooperativas, que congregan cerca de 4.500.000 trabajadores mal remunerados, y unas 700 de las EST, que intermedian cerca de 1.000.000 de trabajadores “en misión”, como de manera peyorativa los denomina la ley.

La ley 1429 de 2010 pretendía prohibir CTAs a partir del 30 de junio de 2013, pero la Comisión de congresistas estadounidenses que llega a Colombia, buscará que se disponga la medida a partir del mes de junio del presente año, anticipando en dos años dicha medida de corte laboral dentro del Plan Nacional de Desarrollo, en favor de una mejora del clima política alrededor de la posibilidad de aprobación del sobredimansionado TLC con este país.

¿Comisiones de Estados Unidos en procura de restaurar derechos laborales en Colombia? Es cierto, por tanto, que suficientes razones internas hay para mantener congelado en el exterior el sobrevalorado TLC. Triste sigue siendo reconocer que las fuerzas políticas dentro del país miran a todo lado, peculados, elecciones, discursos desordenados y promesas, pero poco a las principales y evidentes problemas de estancamiento de la economía y la democracia nacionales.

martes, 29 de marzo de 2011

LA IRRESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y LA FALTA DE PLANEACIÓN


No es bueno hablar con nombre propios. Es una de las costumbres más ruines de la política colombiana y del mundo. Sin embargo, en los casos recientes alrededor del llamado “carrusel de la contratación”, no solo en el Distrito Capital sino en la contratación de nivel nacional, surgen versiones, argumentos, distorsiones que, en general, muestran la grave ignorancia del país en materia jurídica y el aprovechamiento que de ello hacen, unos contra otros, los expertos en estas lides del derecho. Mucho más cuando de carreras políticas, éxito en los negocios y escándalos peligrosos se trata.

La exdirectora del IDU va a la cárcel. La razón básica, su no probado delito de cohecho? concusión? peculado? soborno?, que está por verse al final del agotamiento de las instancias que aún quedan. Junto a ella corre el riesgo de acompañarle el ahora exjefe jurídico de la misma entidad. Un moreno refinado y culto, con magníficas relaciones a muy alto nivel, autor de seis tomos sobre régimen contractual (básicamente notas y glosas al margen de las normas, pero libro de consulta al fin), abogado con cuatro especializaciones, dos maestrías, un MBA con base en un trabajo sobre los contratos de concesión de TransMilenio y Candidato a Doctor en Derecho de los contratos, de alguna universidad española.

Cabe recordar que, al otro lado del arco iris están los ya famosos hermanos del grupo que estancó las obras de la calle 26 en Bogotá. Un grupo que tenía bajo su gestión empresarial algunos de los mayores contratos de construcción de vías, en un país donde algunos de los más altos presupuestos de gasto del erario público se encuentran en INVÍAS (nacional) e IDU (distrital). Con su incriminación, la incompetencia de un alcalde quedó así resguardada a la sombra de estos no muy competentes empresarios.

En los extremos del escándalo se visibilizan, como ejemplo, dos ámbitos del derecho: el público y el privado. El experto exasesor jurídico en problemas, ubicado al lado de la experticia del derecho contractual público y el grupo de hermanos en apariencia expertos contratistas, al extremo, en el derecho contractual privado.

Y es que la mayor parte del problema está allí: en el filo de la navaja, en el límite de estas dos grandes áreas del derecho contractual. Los juristas de un lado, son funcionarios públicos que poca preocupación demuestran por lo que la contraparte hará con los contratos obtenidos. Los contratistas del otro, poca importancia han de otorgar a la maraña de legalismos inocuos del derecho alrededor de la ley 80 y si mucho a sus propios arreglos de traslape de contratos privados.

Entonces, como resultado, hay una estructura contractual “típica” enfrentada a una red de pactos contractuales de carácter “atípico”. La ley colombiana no es fuerte en derecho contractual, es simplemente formal e intrincada. Mientras los funcionarios cometen delitos por acción u omisión, jurídicos y antijurídicos, los contratistas del estado se apoyan en la debilidad del derecho contractual privado (que pudiera afirmarse que no existe como un verdadero cuerpo de normas estandarizadoras).

De esta manera se llega a que los medios de información arremetan contra los delincuentes del lado privado con el descubrimiento de cláusulas sobre cláusulas de compromiso contractual “atípico”, que resultará de difícil penalización posterior solo con el hecho de que las contrapartes, contratistas y contratantes, cumplen lo escrito.

Y, por otra parte, lo que se observa como “ordenados” procedimientos de clientelismo a través de los trámites de convocatoria, estudio y concesión de contrataciones, con transparencia o sin ella, no es más que el cumplimiento de un gran derecho “consuetudinario” con un antecedente de décadas de mal manejo, que ha pemitido mantener en pie la deficiente estructura de poder político en el país.

Todo ello refleja también una imagen distorsionada de la planeación de obras de infraestructura. El estado planea y planifica operaciones, solo hasta llegar a la contratación. Luego, se descuida de la responsabilidad de vigilar el destino de los recursos públicos. La institución contractual representada en el interventor, resulta fallida y condicionada por intereses políticos, no funciona para lo que existe, que es prever sobre eventuales incumplimientos de contratistas, malas calidades y flujo indebido de los avances de recursos.

Por su parte, el contratista privado toma el contrato obtenido de manera lícita o en desleal competencia, procede luego a planear y planificar a su acomodo con los más bajos costos posibles, sin exceptuar la posibilidad de otrosís que justifican los incrementos a un precio previo tendeciosamente mal calculado. Así las cosas, hay una dicotomía en la frontera del derecho contractual público y del privado que genera una esquizoide planeación.

En medio de este barullo de experticias, academicismos, discurso político, sapiencia jurídica, no hay sino la evidencia de un doble resultado:

1) el derecho público, endeble y manejado por una fila inmensa de sapientes e insapientes que generan el grave problema de comunicación final que se convierte en delito porque de manera obsecuente lo permite. El derecho privado convertido en un laberíntico traspaso de contratos y de responsabilidades que desvía los recursos y hace casi imposible alguna posterior resarción del erario público y la deja a cargo de reaseguradores.

2) una planeación “pública” que comienza en el estado, pero se rompe en el sector privado. para ser sustituída por planeación “privada”. El estado no puede planear la acción de actividades del contratista, dando como resultado un caos en las obras.

Falta corporeidad juridica seria al “régimen” de contratación privada que impida el predominio de los llamados contratos “atípicos”. Falta cuerpo jurídico estructurado que impida el engañoso régimen de contratación pública “típica”, una ostentosa ley que pocas garras ha tenido siempre para comodidad de los intereses clientelistas.

El estado colombiano requiere de un proceso de contratación en el cual se incluya la posibilidad de una planeación dirigista y centralizada de la ejecución de los negocios de construcción de infraestructura, que elimine los “atípicos” laberintos contractuales de la clientela de contratistas privados que, hay que aceptarlo, siempre han de coexistir con la política electorera que identifica al ejercicio del poder en el país.

martes, 24 de agosto de 2010

LOS “VEDETTES” DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Un país en conflicto interno, ese término de la teoría política para denominar lo que es una guerra interna, genera invasiones crónicas del lenguaje, ocasiona gastos inútiles enormes que van desde la obviedad del enorme costo de la guerra y de mantener un pie de fuerza que viene a ser el 5º mayor de un mundo conformado por cerca de 198 naciones, hasta enfocar la atención nacional en temas que han probado ser infructuosos.

Nazih Richani, en su estudio sobre Sistemas de guerra, en el 2003, expresaba que un “sistema de guerra”, algo muy diferente a una economía de guerra, se forma bajo tres condiciones claves que son la precariedad o fracaso de los sistemas institucionales adecuados para la tramitación de conflictos, las perspectivas de éxito de las partes desde el ángulo económico que convierte a la guerra en mejor alternativa disponible frente a los costos de la paz y el establecimiento de un equilibrio, o “cómodo impasse”, entre los contendores. Este cómodo impasse es una especie de empate negativo. En Colombia, la subordinación del aparato militar al poder civil, más clara a partir de 1991, no generará golpes de Estado al estilo de los años sesentas, ni cambios radicales en el régimen sino una preeminencia militar en los asuntos del gobierno. Un Ministro de Defensa resulta más “vedette” que un Ministro de asuntos sociales (Trabajo, Salud, Hacienda…). No obstante los altos costos del impasse, la economía política se ha vuelto negativa, lo cual no significa en modo alguno que ello signifique un campo abonado para las negociaciones de paz.

Pero el impasse sigue siendo cómodo. Por ello, un Presidente guerrerista gana los mayores puntos de popularidad de la historia al lado de los malos indicadores sociales. Las universidades recuperan finanzas con la puesta en el mercado de programas de Relaciones Internacionales, Solución de Conflictos y una gran gama de titulaciones relacionadas con el tratamiento de los temas jurídicos en combinación con los de guerra y paz. Las áreas sociales de menor perfil “vedette” estudian los impactos del conflicto en la infancia, en la salud, en la psiquis. Otros programas miran hacia la inseguridad y el delito que tienen imbricaciones con “las violencias”. Dejaron los expertos de denominarse “violentólogos” para continuar siendo analistas "vedettes" del entorno del conflicto.

Es así como, las planas de los periódicos y las pantallas de televisión se llenan de referencias a la violencia cierta de los actores de la guerra estatales, privadas, comunes y demás. Es asi como se escriben y se hace discurso "gurú" de la ciencia de la violencia en todas su formas y en constante desarrollo, sin praxis alguna.

Y en esta vía, aparecen las vedettes periodistas en "cómodo impasse", es estado de latencia que resulta generando réditos a todos los participantes. Las y los columnistas de mayor figuración serán aquellos que comentan, contribuyendo a encender el debate “académico” y las discusiones de lobbying parlamentario. Tratar del tema del conflicto y todos sus componentes políticos, sociales, jurídicos e internacionales darán pantalla. El universo mediático y académico se llena de vedettes que son “gurús” caracterizados por un lenguaje mezcla de tratados densos.

Pero la práctica estudiosa, la persistencia del fenómeno y la destreza en el tema, hacen maestros. Basta con escuchar debates televisivos, leer artículos destacados, observar docentes profundos, para captar la superficialización constante y total del tema original en concordancia con la germinación de esa serie de “famas”, “popularidades” y “prestigios”, que adornan a políticos, periodistas, docentes y tomadores consuetudinarios de tinto en los Juan Valdéz, Omas y demás. Cortázar hablaba de los "famas y los cronopios", de los cuales faltan hoy muchos de los segundos.

En este camino es que el escenario de la guerra interna más larga de la historia contemporánea, que provoca el 14,3% acumulado de los desplazados forzosos de todo el mundo actual, tiene cada vez más vedettes del conflicto.

En el país la ignorancia de habilidades políticas y sociales de democratización de la riqueza en pro de la eliminación de indicadores como los de 60% de pobreza, 25% de miseria, 15% de desempleo y 33% ponderado de informalidad en todos los órdenes sociales, se ha sustituído hace décadas por el camino fácil del mercenarismo, la defensa privada, el paramilitarismo, la guerra sucia y los falsos positivos.

Pero, al escenario cuatrienal debe ascender una figura que bajo promesas y esfuerzos mediatizados por las pantallas, permita la continuidad del “cómodo impasse” que genera mercados bélicos, industrias de guerra, instituciones temáticas y organizaciones especializadas en esa realidad que hay que “aceptar y aprender”. Y es en ese escenario donde rampantes circulan los periodistas estrellas,los gurús académicos y las carreras políticas impulsadas por ese execrable e inútil “vedettismo” experto en los temas de la muerte y analfabeto en la búsqueda de la felicidad compartida, dado el escenario de cómodo impasse que favorece sus dudosos brillos.

martes, 23 de febrero de 2010

Sorbos para una sola pastilla


Descaro de Superintendencia

¿Que Saludcoop restituirá $627 mil millones y desmontará las operaciones de préstamos, donaciones e inversiones realizados con recursos provenientes de las contribuciones parafiscales? Y en 8 meses, a razón de US$2 millones por día laboral.

Repitamos: ¡! $2.000.000 de dólares por día !!! es una sanción sensacionalista que no se alcanzará a cumplir, nunca, simplemente.

Descaro de MInisterio

¿Una EPS con más de seis millones de usuarios adquiriendo activos e infraestructura en operaciones diferentes a su razón social desde hace seis años ante la displicencia de la Superintendencia Nacional de Salud?
.
¿Qué las normas reglamentarias pueden resarcir los errores de los decretos 131 y demás como reforma a la salud?

¿Qué un Presidente y un Ministro aseguren que se puede reglamentar en contra de un decreto ya firmado?

Qué descaro ante el país ¡! Es un error que no cometen ni los estudiantes de primer año de derecho ¡!.

Descaro de Presidente

¿Que un Presidente desafíe “para que se enfrente como varón” a otro presidente de un país vecino? (así sea Chávez) ¡! Qué falta de estatura de estadista ¡!

Descaro de gobierno

El relativo éxito de una sola política, como la de Seguridad Democrática, y los sensacionalistas y muy desordenados Consejos Comunitarios, lo único visible de un tal Estado Comunitario, no justifican que una personalidad, así sea atrayente y eficiente, cimente el populismo en pleno siglo XXI, llenando de promesas vanas a un país y que se base “descaradamente” en la injusta ignorancia y pobreza de la mayor parte de los ciudadanos.

viernes, 15 de enero de 2010

Pastilla sin sorbo

El Presidente de la República (poder ejecutivo) pidiendo, fingiendo ignorancia, que se eliminen los vencimientos de términos del código penal (poder judicial).
El Procurador General de la Nación (poder público, no poder judicial ¡!!) atreviéndose a anticipar y dar por hecha la inexequibilidad del voto en blanco previsto en la ley 1354 de 2009 y a emitir un concepto sobre el referendo (tarea de la Corte Constitucional), cuyo resultado es puramente político.
El Consejo Superior de la Judicatura (poder judicial, no es organismo de cierre), emitiendo fallo sobre tutelas judiciales, tarea de la Corte Suprema de Justicia (poder judicial, organismo de cierre).
La Presidencia (poder ejecutivo) tratando de introducir Fiscal General de la Nación de sus favores para detener funciones y decisiones que son propias de la Corte Suprema (poder judicial).
La Corte Constitucional (jurisdicción constitucional) compitiendo con la Corte Suprema (jurisdicción ordinaria), y viceversa, en asuntos de decisiones sobre fallos de jueces.
Falta una Secretaría de Movilidad para dirigir el tránsito de estos "trenes". El derecho y los abogados, los juristas y los políticos, están jugando con la opinión pública, dejando sin transparencia una serie de asuntos: Los funcionarios tratando de asumir funciones que no les son propias, entrabando la acción de los organismos justos e introduciendo ideas en la gente, que son erróneas, sólo buscan dificultar el ejercicio de las funciones de jurisprudencia y justicia, por parte de los buenos Magistrados con los cuales hoy cuenta el país.

domingo, 27 de septiembre de 2009

Pastillita

El magistrado Augusto Ibáñez, en entrevista con Yamid Amat:
"XIX fue el siglo de los parlamentos, de los congresos, la participación y representación ciudadana; el siglo XX fue el siglo del Ejecutivo, la organización, la administración, la ejecución de recursos. Y el siglo XXI es el siglo del juez, la norma, el cuidado a los derechos fundamentales". ... "El derecho penal es lo mismo, el siglo XIX es el siglo del sindicado, para tutelar sus derechos. El siglo XX es el de la búsqueda de los dogmas y esquemas, y el siglo XXI es el siglo los jueces y el siglo de las víctimas".

viernes, 18 de septiembre de 2009

Pastillita y sorbito


¿Que no se puede devolver una terna? Del derecho consuetudinario bastaría con razonar negativamente una respuesta !!!
Desde un análisis derivado de la teoría de juegos puede deducirse fácilmente que el derecho constitucional del ejecutivo para ternar candidatos a Fiscal permite condicionar el nombramiento al arbitrio del gobierno de turno. Además, en 1991 el sistema penal era inquisitivo y desde el 2004 comenzó a ser acusatorio. Lo menos que se puede exigir es que haya mucho de esta especialización en los ternados, o en su defecto, que éstos candidatos no tengan simples capacidades ejecutivas o administrativas, a pesar de ser abogados, y exigirles algo más de lo que los muy sencillos requisitos constitucionales prevén para ocupar el segundo cargo del país. No se trata de un abogado que gerencia sino de uno que imparta justicia. La gestión y gerencia, si se le evalúa desde esa perspectiva. le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura no a la Fiscalía.
!A negociar, Presidente! Y eso significa, una terna satisfactoria y, finalmente, una decisión políticamente aceptable para la Corte Suprema, máximo tribunal de la rama, en su fuero de elector del Fiscal General de la Nación.

viernes, 11 de septiembre de 2009

Pastillita y sorbo

"Uno de los pilares del balance entre los poderes es el respeto por reglas de juego claras y estables, cuyas modificaciones no pueden responder a la retaliación", expresa el principal diario de Colombia en una frase que resume todo el arsenal de argucias políticas en los últimos siete años. La palabra cambio se ha utilizado de tal forma que está desprestigiada. Se cambia para seguir igual, o peor. El constituyente primario ha pasado a ser un elemento secundario. El poder ejecutivo utiliza al poder legislativo para domeñar al poder judicial burlándose del poder público (todas las "ias") y se ayuda del poder mediático. Muchos poderes para el disgusto de Aristóteles, Hamilton, Rousseau o Montesquieu. Muchos contrapesos para inclinar el peso de la democracia al amaño del gobierno de turno.Recordemos también que más de la mitad del articulado de la constitución de 1991 ha sido cambiado mediante dos actos legislativos (y algunos pocos más), sin que el pueblo oyente de radio, espectador de televisión y mal lector de prensa, se haya dado por enterado.