domingo, 21 de noviembre de 2010

PROYECTOS DE REFORMA A LA SALUD EN COLOMBIA

A quienes interese, este es un resumen de los proyectos del Gobierno y del Senado, en curso para estudio y reforma del Régimen de Salud. Siendo un punto importante de la vida de los colombianos, es de anotar como la propuesta del gobierno es tendenciosa hacia la ratificación de los puntos esenciales del anterior mandato y a dejar en manos del Congreso la definición de sus contenidos finales. Por su parte, el Congreso parece estar orientado a concentrarse en la institucionalidad, vigilancia y delegación plena en el sector privado, con base en la observación de la salud como un servicio, con precio y costos, pagado y contratado por el ciudadano con empresas que deben cumplirle en calidad de contratistas. No obstante cimenta algunos pocos criterios de subsidiariedad un tanto temporales y otro tanto de transición.

PROYECTO DEL GOBIERNO

El Proyecto de Ley Estatutaria de la Salud propuesto por el gobierno con solo cinco (5) páginas simples. busca regular lo que llama “el derecho a la salud”, el cual la jurisprudencia ha aclarado en innumerables oportunidades. La ley hace referencia protocolaria a los principios de acceso, promoción de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, igualdad, solidaridad, equidad, universalidad, calidad y eficiencia, lo cual es simplemente una reiteración que se encuentra en todo documento oficial.
Pero agrega unos principios nuevos, que no tienen nivel constitucional. El de “Capacidad económica”, mediante el cual los aportes al Sistema se harán por los afiliados teniendo en cuenta su capacidad económica, de forma que los más pobres no paguen, y los demás contribuyan con recursos proporcionales a su capacidad económica”, el de “Sostenibilidad”, consistente en que las “prestaciones que reconoce el sistema se financiaran y no podrán exceder los recursos destinados por la ley para tal fin”, proveniente de la constitución donde está referenciado al sistema pensional; y el de “Progresividad”, definido como “la gradualidad en la actualización de las prestaciones incluidas en el Plan de Beneficios, de acuerdo los principios de sostenibilidad y eficiencia; y en la realización de aportes en razón de la capacidad económica”, derivado de la constitución, en la cual va dirigido al sistema tributario.
Para la definición del Plan de Beneficios establece criterios técnicos como el perfil epidemiológico y demográfico, la evidencia científica, Pero incluye “La disponibilidad de recursos y el equilibrio financiero de la Unidad de Pago por Capitación, UPC” y “La priorización, los plazos y metas para la progresiva inclusión o exclusión de prestaciones”, que son elementos contables y de planeación que restringen con criterio empresarial y planificador, algo que no debería detenerse en criterios presupuestales, si se trata de un derecho constitucional.
Obviamente, se excluyen las prestaciones suntuarias, cosméticas y de enfermedades huérfanas. Para acceder a las prestaciones no explícitas en el Plan de Beneficios (actualizable cada dos años), se habla del Comité Técnico Científico de la Entidad Promotora de Salud, que avala o niega lo ordenado por el profesional de la salud adscrito a la correspondiente EPS o IPS, con instancia en SuperSalud y una Junta Técnico Científica de pares. Todos ellos tendrán como referencia los protocolos, guías y procedimientos establecidos… por las sociedades científicas y los colegios médicos, mediando el principio de sostenibilidad, es decir que haya recursos económicos que, para financiar el Plan de Beneficios van con cargo solo a la UPC para financiar las prestaciones no explícitas incluidas en dicho plan. El Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado que se actualizará progresivamente hasta que se unifique con el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo, “a más tardar el 28 de febrero de 2015”.
Buena si es la “portabilidad nacional”, según la cual los afiliados y beneficiarios del SGSSS podrán acceder a los servicios de salud en el lugar del país que lo requieran y que será obligatoria “a partir del 1 de enero de 2012”.
Se agrega un inocuo deber de “autocuidado”, aunque importante, que tiene toda persona para consigo mismo y su familia. Los padres, los centros educativos y los actores del Sistema deberán adelantar actividades pedagógicas… premiadas con menores costos en las cuotas moderadoras o copagos o por cualquier otro. Se establecerán indicadores del estado de salud de los colombianos, así como los indicadores de desempeño para todo el sistema.
Se reitera que los recursos que financian el Sistema tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente y, en consecuencia son inembargables e imprescriptibles.
De esta manera, el proyecto en curso solo sintetiza y resume los aspectos más criticables del ordenamiento existente, quedando además, en caso de pasar la instancia legislativa y la de control constitucional, pendiente toda una serie de reglamentaciones que no podrán contribuir a la solución de la crisis del sistema de salud. Este proyecto solo ratifica los grandes inconvenientes del sistema y deslinda e la responsabilidad el Estado el de Derecho a la Salud, cimentándolo como una función de un sistema privatizado restringido a su presupuesto mal manejado por las entidades que lo conforman. Todo el andamiaje derivado de la Ley 100 hasta hoy, persiste en la práctica y solo se ha logrado una experiencia de irresponsabilidad de cada uno de los actores: el usuario ha manipulado al SGSSS con base en los mecanismo de participación, los aportantes “contributivos” han esquilmado al sistema con la absurda idea de tener un derecho de recuperación personal de los aportes hechos, los usuarios “subsidiados” han sido mal atendidos o han muerto, los profesionales de la salud han contribuido al enredo del Plan de Beneficios y la insuficiente calidad del sistema, las EPS e IPS han desorientado los recursos hacia la finca raíz y la especulación financiera. Los sucesivos gobiernos no han ejercido con severidad legal los controles existentes en la letra normativa y, recientemente, ha demagogizado la prestación del servicio con la simple expedición de carnets traduciendo ello como expansión de la cobertura y manipulando de esta forma algunos de todos los indicadores de desempeño ya existentes.

PROYECTO DE SENADO

Por su parte, el otro proyecto de ley de reforma a la salud, propuesto por la Senadora Dilian Francisca Toro en veintiocho (28) páginas, busca introducir elementos de institucionalización. Escinde el Ministerio de la Protección Social en los ministerios de Salud Pública y Seguridad Social y el Ministerio de la Protección Social y Empleo.
Agrega principios de pertinencia y escasez. Como si este último fuera, además de una realidad posible de cambiar, un principio insoslayable: “Los fines de la salud y el bienestar disponen para su realización de medios escasos con aplicaciones alternativas”.
Establece, con base en que la salud es un “servicio”, el Observatorio de Salud Pública para el monitoreo actuarial de precios de servicio, insumo y medicamentos, adscrito a la Comisión de Regulación en Salud, CRES. Dentro de ello está la “indexación” de la UPC a la inflación y los cambios de precios.
Más importante aún, introduce el Aseguramiento en Salud, que es la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, exigiendo que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud.
Las EPS e IPS estarán obligadas a cumplir con sus responsabilidades, previo dicho aseguramiento, lo cual es una ratificación del principio no declarado de privatización plena de este servicio.
Un raro principio, el de Obligatoriedad de afiliación al SGSSS, busca sustentar la política de expansión nominal de cobertura, aunque con la tácita búsqueda de que todo ciudadano cotice, prepague, el servicio.
En general, el proyecto pretende algo plausible que es la ratificación de muchas de las normas incumplidas hasta el momento por las entidades del sistema, Superintendencia y demás.
El proyecto establece las funciones de los Comité y Junta Técnicos Científicos del proyecto del gobierno. Le complementa con la inclusión de dos puntos del IVA específicamente orientados a la unificación del régimen subsidiado al contributivo, además de prever un incr5emento concreto anual en el Sistema General de Participaciones en salud, SGPS. A las Enfermedades y Procedimientos de Alto Costo ó Catastróficas, las hace dependientes en su definición de conceptos periódicos de la CRES. Así mismo intenta un control de procedimientos y facturación entre actores del sistema.
Agrega a su institucionalismo. La creación del Defensor de Salud y del sistema de Inspección, Vigilancia y Control a niveles territoriales. También, parafrasea una serie de procedimientos, conductas sancionables y multas a infractores del sistema en toda su cadena constitutiva.
Es así como, este proyecto resulta aditivo y tiene un énfasis institucionalizante y reglamentario del enviado por el gobierno a estudio del Congreso.
En adelante habrá de agregarse alguna iniciativa nueva que surja de congresistas en medio del debate que ya se encuentra en curso.