jueves, 25 de febrero de 2016
¿Plebiscito o Constituyente? análisis de una realidad presente en todos los procesos de paz
El consenso sobre un mecanismo de refrendación para cimentar los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y la guerrilla FARC-EP parece estarse convirtiendo en un obstáculo dentro de las negociaciones de paz
Acerca de este tema, cabría recordar algunas premisas importantes para un intento de respuesta a las causas de este impasse temporal:
1. El Gobierno (a través del presidente de la República) no tenía necesidad de haber ofrecido un mecanismo de refrendación para cimentar los acuerdos de paz.
2. El Gobierno insiste en que la figura de refrendación, en principio innecesariamente ofrecida, es el plebiscito.
3. Era innecesario el mecanismo de refrendación dados lo antecedentes internacionales de experiencias en otros acuerdos de paz, que NO lo han requerido.
4. Los acuerdos hasta ahora alcanzados entre Gobierno y Farc lo han sido bajo la precisión de que “nada está acordado hasta que todo esté acordado”, en sentido finalista. Pero luego de la refrendación gran parte de las reformas habrán de quedar truncas u olvidadas, o en ejecución lenta frente a las enormes expectativas que el proceso ha despertado en la opinión.
Pero dentro de los cinco temas, cuatro de los cuales están en apariencia plenamente resueltos, cabe reconocer que hay dos tipos de acuerdos: 1) aquellos que afectan la suerte jurídica de las FARC, relacionados estrictamente con la Justicia Transicional y 2) los que conllevan reformas en diversas áreas de la vida social del país, como lo rural, lo participativo-político y lo relacionado con drogas.
5. En caso de ser firmado el acuerdo general de paz, debe tenerse que el marco de Justicia Transicional hace parte de la doctrina del “margen nacional de apreciación” y se acoge al Acto legislativo 01 de 2012. Esto significa que los acuerdos de Justicia Transicional ya son constitucionales, hacen parte de la autonomía del Presidente de la República y han sido examinados de manera positiva por la Corte penal Internacional, pudiendo cumplirse de manera autónomo frente a los demás acuerdos.
6. Los representantes del Gobierno han insistido en que aun si no se firma el acuerdo de paz, las reformas hasta ahora previstas son necesarias y se han de poner en marcha aún en un escenario de vuelta al conflicto interno
7. En la historia colombiana el anterior plebiscito fue convocado para aprobar 14 puntos en paquete, sometidos a un SI o un NO. Esta vez todos los acuerdos pueden ser puestos a disposición del elector primario de igual manera. Quienes creen ver en esto un obstáculo de forma solo buscan distraer la atención de la opinión pública en contra del mismo plebiscito por la paz.
8. La anterior Constituyente de 1991 no fue resultado del acuerdo de paz con el Movimiento 19 de abril, M-19, como se suele creer. Se originó en otros aspectos que no es del caso recordar para este efecto. Esto, permite recordar que un acuerdo de paz, con cualquier movimiento en rebeldía con el Estado no implica necesariamente que parte de este sea la conformación de una constituyente reformatoria a ultranza.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL PLEBISCITO
Para el Gobierno:
Positivas: Le aporta en lo político un importante elemento de refrendación democrática frente a la ciudadanía.
Deja las reformas políticas como una tarea legitimizante a cargo suyo y no de la guerrilla.
Para la guerrilla:
Positiva: Le aporta legitimación a los acuerdos en materia de Justicia Transicional, con los cuales su destino judicial queda resuelto.
Negativa: la aparta de debates reformistas alrededor de los temas en los demás acuerdos.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA CONSTITUYENTE
Para el Gobierno:
Negativa: Lo involucra en debates interminables con representantes de la oposición, de diversos sectores y actores políticos, alrededor de las reformas que deben acometerse y de su condicionalidad constitucional.
Para la guerrilla:
Positiva: La convierte en actor político determinante de las reformas implícitas en los acuerdos.
Negativa: La somete a posibles fracasos en los debates constituyentes, lo cual ha de frenar reformas que bien pudieran llevarse a cabo sin esta instancia. A la vez ello, igualmente, significa una derrota gubernamental.
EN RESUMEN:
El país debe pasar por alto los manejos acerca de umbrales bajos tendientes a que el plebiscito sea aprobado. Este mecanismo de participación es más rápido y fundamentalmente legitimador, no afecta los beneficios de Justicia Transicional para las FARC, y deja la consagración de las reformas a cargo de comités legislativos adhoc que han de agilizarlas.
La guerrilla debe hacer a un lado la soberbia pretensión de ser origen histórico de reformas en Política Rural, Participación Política y Solución al problema de drogas ilícitas, aunque deben quedar comprometidas en el apoyo y colaboración dentro de cada uno de estos acuerdos.
De esta manera, el resultado será en Colombia el de TODOS LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN QUE SE HAN PRODUCIDO EN EL MUNDO. SE ALCANZA LA PAZ ENTRE LOS FIRMANTES, PERO MUCHAS DE LAS REFORMAS PLANTEADAS QUEDAN INCOMPLETAS O NO SE LLEVAN A EFECTO. Esa es la realidad política, jurídica y económica.
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