martes, 25 de enero de 2011

BASILEA III: CONTRICIÓN BANCARIA PARA SEGUIR PECANDO

Se acaba de terminar el borrador más o menos completo de Basilea III. Obviamente hace referencia a las experiencias de los bancos dentro de la crisis del sistema financiero, o capitalista si se quiere, hace dos años, y de la cual quedan secuelas de mediano plazo y aprendizajes de largo plazo.

Aunque los acuerdos de Basilea son solo una gran recomendación para el sistema, donde cada uno de los países signatarios u otro cualquiera de manera voluntaria, quedan libres de incorporarlos en su ordenamiento regulatorio con los acoples acordes a cada conjunto de características nacionales, resultan trascendentes para el sistema econòmico mundial.


BASILEA I, liquidez:

En 1988, los bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Reino Unido, Suecia, Suiza y Estados Unidos, se concentran en el control de la liquidez, a través del capital mínimo que una entidad bancaria debía tener (alrededor del 8% del total de los activos de riesgo, sumando crédito, mercado y tipo de cambio). El convenio entró en vigencia con la adhesión de 130 países.




BASILEA II, liquidez y solvencia:

En el 2004, los bancos centrales reunidos mostraron preocupación por la calidad crediticia y la probabilidad de incumplimiento de los distintos prestatarios (la seguridad de cartera), considerando que todos los créditos tenían la misma probabilidad de incumplir. El convenio se hizo vigente con 95 países.

BASILEA III, liquidez, solvencia y riesgo sistémico:

En el 2010 se intenta estandarizar al máximo la definición de capital. De hecho se acepta que pueden existir diferentes definiciones de capital según el sistema nacional y las condiciones de cada país.

Puede hacerse un reduccionismo de la intención de Basilea III bajo los siguientes objetivos:

Se trata además de resguardar la seguridad de las instituciones bancarias, de proteger al sistema finaciero y al sistema económico de las incertidumbre que generan los bancos al distorsionar sus balances, especular con sus activos y realizar transacciones de toda índole, muchas de ellas prohibidas, sin el temor de arriesgar su propiedad y la rentabilidad de sus accionistas.

Se trata de definir qué es capital concentrando la atención en que su concepción se haga alrededor de lo que es el capital estructural, capital básico o TIER 1, compuesto de las acciones ordinarias y las utilidades retenidas o no distribuídas, orientándose a supervigilar la responsabilidad y consecuencias de los malos manejos de la banca con respecto al sistema económico.

Se parte de determinar que se contabilizará como capital de máxima calidad. Para con ello, en caso de respuesta responsable de las entidades fuinacieras, asegurar que los activos patrimoniales de soporte o aval sean de bajo riesgo y plena disponibilidad.

Se prevé que las pérdidas latentes se descuenten del capital TIER I (o Nivel 1).

Se previene que los impuestos diferidos tampoco se contabilicen como capital disponible.

Se obliga a que las obligaciones en materia de pensiones de empleados no se puedan contabilizar como capital disponible al asumir pérdidas.

Se concibe una fuerte penalización para quienes contabilicen capital en caso de bancos con participaciones cruzadas dentro de un mismo grupo.

Se pide que se descuente contablemente el capital invertido en las filiales aseguradoras.

Se conceptúa de alta percepción de riesgo aquellas inversiones que generen o tiendan a disminuir los ratios (o razones) de solvencia.

Se hace referencia a un capital estructural representado por las reservas básicas de capital de un banco, calculadas según el riesgo de los activos en libros. El ratio de capital total estructural Tier 1 se fija en 6% (era de 4% y la mitad se considera capital de calidad presente en las utilidades retenidas), con un capital central Tier 1 de 4.5%.

La implementación de las reglas de nuevo capital estructural definido en Basilea III, comenzará en enero del 2013, entrando en plena vigencia en enero del 2015, llegando a estar en pleno vigor en enero de 2019 (nueve años de plazo para su implementación total).

Respecto al capital:

Ya que no existe actualmente, se introduce un colchón de conservación de capital de 2.5% (que deberá estar integrado por acciones comunes) que se suma al Tier 1, considerando que banco que no cumpla con esta amortiguación enfrentará restricciones de supervisores en pagos como dividendos, recompras de acciones y bonos a ejecutivos.

Dado que tampoco existe a nivel mundial un colchón de capital en la actualidad, se establece entre el 0 y el 2.5% en acciones comunes u otro capital, propio, capaz de absorber pérdidas, buscando forzar a los bancos a tener un respaldo adicional cuando los supervisores u ordanismos de control detecten un crédito excesivo en el sistema que amenace con riesgo de generación de morosidad.

Respecto al apalancamiento:

Se busca por vez primera a nivel mundial limitar el apalancamiento en el sector bancario, poniéndolo a prueba bajo un ratio de 3% Tier 1, o sea que ell balance no pueda exceder en 33 veces el capital estructural. Luego del período de prueba se introducirá un ratio de apalancamiento obligatorio en enero del 2018.

Respecto a la liquidez:

Los primeros requisitos pensados en Basilea III para la liquidez común, buscan asegurar que los bancos cuenten con efectivo o equivalentes de efectivo lo suficientes para salir golpes severos de corto plazo y menos severos en el mediano a largo plazo.

Se considera principal componente del colchón de liquidez de corto plazo la deuda soberana de alta calidad (Treasure Bills, TES, o similares), pero incluiría también deuda corporativa de alta calidad (acciones de alta bursatilidad de compañias 1A).

Por tanto:

Basilea III es una tímida pero honesta y clara respuesta a las debilidades que el sistema finaciero ha revelado de siempre. Como causas fundamentales se deducen entre otras muchas, la permisividad conjunta de los organismos de control y de los estándares contables y financieros. También, los endebles mecanismos de auditoría y las presiones del sistema bursátil sobre los activos bancarios. Pero se agrega a todo ello, la complicidad de las medidas tributarias dentro de la política fiscal y el apoyo de última instancia incluído en las políticas monetarias al interior de gobiernos endebles de naciones inertes ante el fenómeno capitalista del dominio de los mayores patrimonios en las actividades crediticias del sistema bancario, de las costumbres especulativas en las bolsas de valores, del transfuguismo mediante los balances de capitales de corto plazo en la balanza de pagos y del endeudamiento soberano de muy largo plazo representado en emisión monetaria y títulos de deuda pública.