martes, 20 de octubre de 2009
Warning!!! The International Criminal Court is watching you
La salvaguarda prevista en el artículo 124 transitorio del Estatuto de la Corte Penal Internacional, a la cual se adscribió Colombia básicamente para evitar la interferencia de la CPI en procesos de paz internos, expira al comenzar el mes de noviembre de 2009. Después de siete años de funcionamiento de la Corte, para algunos Estados que se adhirieron a ella, prescribe la cláusula que excluye los crímenes de guerra de la competencia de la CPI, a la vez que se comienzan a entrever las propuestas de reforma que se presentarán a la Conferencia de revisión del Estatuto de Roma que se realizará a comienzo del 2010. No igual para genocidios o crímenes de lesa humanidad.
La jurisdicción hacia el futuro de la CPI, contrasta con la jurisdicción retroactiva de otros tribunales de guerra, tipo Nuremberg, u otras jurisdicciones ad hoc, tipo tribunales para exYugoslavia, Rwanda y otros casos. Igualmente, la CPI es diferente en su origen consensual con el voto y adscripción de poco más de 120 países y frente al carácter impositivo de los anteriores tribunales de guerra.
Comienza en forma la tarea de investigar y condenar los genocidios, crímenes de lesa humanidad (ley de justicia y paz???), crímenes de guerra y de agresión que sean cometidos después de la entrada en vigor del Tratado, tal como en el caso de Colombia.
Así siguen expuestos los crímenes de lesa humanidad, actuaciones enunciadas explícitamente como parte de un ataque consciente, masivo o sistemático, en contra de la población civil, principalmente por parte de funcionarios del Estado correspondiente o cometidos por organizaciones políticas tipo guerrilla o paramilitar. Estos últimos presentan enormes obstáculos para obtención de evidencia jurídica y son motivo de previas tramitaciones jurídicas que buscan persecución al antagonista político o, de manera paradójica, la negación de este mismo carácter a agrupaciones subversivas, lo cual a su vez también pone en entredicho legal la denominación de guerra a ciertos conflictos internos como el nuestro y la existencia de ejércitos insurgentes y su calidad de beligerantes. A ello se puede agregar entonces el incierto jurídico formal de clamar por la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. La lista de “peros” formales es interminable.
Pero, lo importante de la fecha próxima es que de allí en adelante, o la justicia colombiana actúa o la CPI se adentra a sustituir las falencias del aparato de persecución y castigo a los, ojalá excepcionales, desmanes de representantes del Estado.
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