martes, 6 de diciembre de 2016

FEMINICIDIO Y UMBRAL DE PENALIZACIÓN

La condena a cadena perpetua sería un retraso de la juridicidad colombiana.
Un asunto es penalizar mayores de edad, tema que ocupa las redes sociales y mediáticas actualmente, y otra es reconocer el ámbito de criminalidad que se encuentra semioculto y no ha sido reconocido..
Debe actuarse en la agilización del sistema jurídico. Una reforma del código penal debe ir encaminada a ampliar el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
Si el país piensa en forma decidida debe ir en el sentido de reconocer el cambio radical en la pirámide demográfica, el aumento de la esperanza de vida y la capacidad de obrar que se ha alcanzado desde los 16 años e, incluso, a partir de los 14 años.
No hay solo casos de delincuentes mayores de edad o de "cuello blanco" en feminicidios, abuso sexual y pedofilia. Medicina Legal expresa que el 96% de los agresores son conocidos de la víctima y/o familiares cercanos.
Una alta proporción son crímenes de adolescentes contra menores (los niños están catalogados universalmente hasta los 18 años).
Los delitos bajo la frontera de la mayoría de edad son inimputables y esto ha generado una alta impunidad bajo este nivel.
El umbral penal:
Es tiempo para que la mayoría de edad se lleve a 16 (incluso en un tercio de los países lo es a los 14 años). Se requiere eficiencia de jueces en la aplicación de penas contra el feminicidio (Ley 1761 de 2015), que están entre 20 y 50 años según se tipifiquen algunas condiciones diferenciales, o hasta del doble de estas penas cuando se trate de niños o niñas (ibidem, art. 4).