jueves, 14 de octubre de 2010

LA IMPUTABILIDAD DEL NIÑO EN COLOMBIA

Acerca de la imputabilidad penal a menores de edad, existe un debate actual en el país que enfrenta a políticos y académicos, principalmente, debido a la creciente delincuencia infantil en condición de testaferrato inimputable que sirve a adultos que les dirigen. ..

La academia petulante afirma que por convenio, que hace parte del bloque de constitucionalidad colombiano, niño o niña es todo menor de 18 años. No habría una diferencia legal entre niños, niñas y adolescentes, como reza la ley de infancia y adolescencia. Afirman que cualquier propuesta contraria busca educar bajo el castigo y la penalización y que ello significa una irresponsabilidad social y una ineficacia educativa que no se puede permitir ni reconocer.

Cabe recordar, que así como hay países en donde no se ha establecido claramente una edad penal, existen muchos en los cuales la edad establecida es increíblemente baja. En Australia, Bangladesh, Chipre, Ghana, India, Myanmar, Nigeria, Siria y Yemen, por ejemplo, la edad penal se ha fijado a los 7 años.

Para los políticos, lo anterior es un indicador de que el Estado no tiene una idea clara de lo que la ley penal puede ocasionar con los niños y jóvenes, y no aprecia el daño que puede causar. Una edad de responsabilidad penal demasiado baja es un "indicador" de “niñez no deseada” porque muestra que el Estado no ha revisado su sistema penal con el objetivo de promover el desarrollo saludable de los niños.

Por otra parte, en estudios de la ONU con base en informes procedentes de 158 de los 192 Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño, se ha concluído que: “Es frecuente que en un mismo país exista una ley que obligue a los niños a permanecer escolarizados hasta los 14 o 15 años de edad y simultáneamente otras leyes que les permiten trabajar a una edad más temprana, casarse a los 12 años o ser declarados responsables en el plano penal a partir de los siete” (ONU, 2004).

Al menos en 25 Estados del planeta no existe educación obligatoria para los niños: diez de ellos pertenecen a la región del África Subsahariana, seis a la de Asia Oriental y el Pacífico, cuatro a la de los Estados Árabes, tres a la de Asia Meridional y Occidental y dos a la de América Latina y el Caribe. Solamente 45 de las 158 naciones estudiadas en el informe han alineado la edad en que finaliza la escolarización obligatoria con la edad mínima para poder trabajar. Hay 36 países donde está permitido emplear a los niños en jornada completa cuando todavía tienen la obligación de ir a la escuela todo el día. En cambio, otros 21 países se sitúan en el otro extremo, ya que después de finalizar sus estudios obligatorios los niños tienen que esperar un año como mínimo, y a veces hasta tres, para poder trabajar legalmente.

Según la ONU, en 38 países del mundo no se ha fijado todavía una edad mínima para contraer matrimonio: 15 están situados en la región del África Subsahariana, siete en Asia Oriental y el Pacífico, seis en América Latina y el Caribe, cuatro en Asia Merididional y Occidental, cuatro en los Estados Árabes y dos en América del Norte y Europa Occidental. En otros 44 países se autoriza que las muchachas contraigan matrimonio a una edad más temprana que los varones. Además, en muchas partes del mundo se considera que las muchachas menores alcanzan la mayoría de edad en cuanto se casan, con lo cual se ven privadas de la protección que les ofrece la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

En Colombia, la Ley de Infancia y Adolescencia establece entre 14 y 18 años la responsabilidad penal del niño o niña. Estas personas no serán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales y se les aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observarán todas las garantías propias del debido proceso y el derecho de defensa.

La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de (6) años de prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de uno (1) hasta cinco (5) años. En los casos en que los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de dos (2) hasta ocho (8) años.

Parte de la sanción impuesta podrá ser sustituida por el establecimiento de presentaciones periódicas, servicios a la comunidad, el compromiso de no volver a delinquir y guardar buen comportamiento, por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de estos compromisos acarreará la pérdida de estos beneficios (Ley 1098 de 2006). Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren de la respectiva autorización.

En resumen, en Colombia el niño, la niña y los adolescentes (que son conceptos diferenciados), trabajan con permiso desde los 15 y sin autorización e informalmente desde cualquier edad. Pueden ser privados de la libertad (bajo ciertas condiciones específicas) a partir de los 16, y ser responsables penalmente desde los 14.

¿Existe ineficiencia en la aplicabilidad de la ley? ¿Es falta de presupuestos lo que impide la aplicación de lo descrito, acerca de centros de reclusión especializados? ¿Es desconocimiento del contexto internacional y de la ley nacional lo que permite que la academia y la política debatan en el desierto?