viernes, 18 de septiembre de 2009
Pastillita y sorbito
¿Que no se puede devolver una terna? Del derecho consuetudinario bastaría con razonar negativamente una respuesta !!!
Desde un análisis derivado de la teoría de juegos puede deducirse fácilmente que el derecho constitucional del ejecutivo para ternar candidatos a Fiscal permite condicionar el nombramiento al arbitrio del gobierno de turno. Además, en 1991 el sistema penal era inquisitivo y desde el 2004 comenzó a ser acusatorio. Lo menos que se puede exigir es que haya mucho de esta especialización en los ternados, o en su defecto, que éstos candidatos no tengan simples capacidades ejecutivas o administrativas, a pesar de ser abogados, y exigirles algo más de lo que los muy sencillos requisitos constitucionales prevén para ocupar el segundo cargo del país. No se trata de un abogado que gerencia sino de uno que imparta justicia. La gestión y gerencia, si se le evalúa desde esa perspectiva. le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura no a la Fiscalía.
!A negociar, Presidente! Y eso significa, una terna satisfactoria y, finalmente, una decisión políticamente aceptable para la Corte Suprema, máximo tribunal de la rama, en su fuero de elector del Fiscal General de la Nación.
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