martes, 6 de diciembre de 2016

FEMINICIDIO Y UMBRAL DE PENALIZACIÓN

La condena a cadena perpetua sería un retraso de la juridicidad colombiana.
Un asunto es penalizar mayores de edad, tema que ocupa las redes sociales y mediáticas actualmente, y otra es reconocer el ámbito de criminalidad que se encuentra semioculto y no ha sido reconocido..
Debe actuarse en la agilización del sistema jurídico. Una reforma del código penal debe ir encaminada a ampliar el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
Si el país piensa en forma decidida debe ir en el sentido de reconocer el cambio radical en la pirámide demográfica, el aumento de la esperanza de vida y la capacidad de obrar que se ha alcanzado desde los 16 años e, incluso, a partir de los 14 años.
No hay solo casos de delincuentes mayores de edad o de "cuello blanco" en feminicidios, abuso sexual y pedofilia. Medicina Legal expresa que el 96% de los agresores son conocidos de la víctima y/o familiares cercanos.
Una alta proporción son crímenes de adolescentes contra menores (los niños están catalogados universalmente hasta los 18 años).
Los delitos bajo la frontera de la mayoría de edad son inimputables y esto ha generado una alta impunidad bajo este nivel.
El umbral penal:
Es tiempo para que la mayoría de edad se lleve a 16 (incluso en un tercio de los países lo es a los 14 años). Se requiere eficiencia de jueces en la aplicación de penas contra el feminicidio (Ley 1761 de 2015), que están entre 20 y 50 años según se tipifiquen algunas condiciones diferenciales, o hasta del doble de estas penas cuando se trate de niños o niñas (ibidem, art. 4).

domingo, 4 de diciembre de 2016

La reforma más sencilla y verdaderamente estructural

Proyecto de ley anónimo
Ley Estatutaria XXX
Por medio de la cual se adiciona el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones
Considerando:
Que la normatividad tributaria no debe ser herramienta de política económica de fomento.
Que toda actividad económica debe ser rentable socialmente.
Que la emergencia económica se debe a una estructura impositiva nominal que duplica el recaudo real por efecto de la evasión y la elusión.
El Congreso de Colombia
Decreta
Artículo 1. Regímenes especiales. Se eliminan todas las deducciones, exenciones, descuentos tributarios, rentas no constitutivas de impuestos y regímenes especiales, dentro del actual Estatuto Tributario.
Artículo 2. Impuesto al Valor Agregado. La tasa IVA se estandariza a un 19% para todo tipo de consumo en el territorio nacional.
Artículo 3. ESAL. Las personas jurídicas Empresa Sin Animo de Lucro, se equiparan a los demás sujetos tributarios.
Artículo 4. Dividendos y participaciones. Los dividendos de accionistas y ganancias de asociados a empresas de economía solidaria son sujetos del impuesto de renta.
Artículo 5. Sanciones. Las sanciones correspondiente al delito de evasión tributario se incorporan al Código Penal Colombiano.
Artículo 6. Derogatoria. Se derogan todas las normas del Estatuto Tributario que sean contrarias a la presente ley.
Artículo 7. Vigencia. La presente ley es vigente a partir de su promulgación.
Firmado, Congreso de la República....XXX
Sancionado por, Presidencia de la República... XXX
(Se puede prever que todos los artículos son exequibles luego de la revisión por parte de la Corte Constitucional)