lunes, 30 de noviembre de 2009

La terna terca de la Presidencia para Fiscal General


¿Porqué la Presidencia del la República se interesa tanto por decidir quién será el Fiscal General de la Nación? Por tres razones:

La primera razón que hay que recordar:

La Corte Suprema de justicia es el “tribunal que, además de ser Tribunal de casación, enjuicia y juzga al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute”, como rezan los artículos 174 y 175 de la Constitución Política. Investiga, además, y juzga a los miembros del Congreso. También, juzga, previa acusación del Fiscal General de la Nación, “a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen”.

La segunda razón a recordar:

Del artículo 250 constitucional y siguientes, modificado este mediante el acto legislativo 03 de 2002, la Fiscalía General de la Nación “está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento …”, “salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías”… “podrá realizar excepcionalmente capturas; de las cuales la ley fijará los límites y eventos en que procedan…”… ”Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones”. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo…”Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar”…”Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley”…
Y, el artículo 251 agrega como funciones de la Fiscalía ”Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución”…”Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos…” ”Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto”…”Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público”. Queda suficientemente claro el interés del ejecutivo en que el Fiscal General sea de su cohorte política. Ahora bien:

Tercera razón del ejecutivo:

La rama judicial, compuesta por la Corte Suprema de Justicia (jurisdicción ordinaria), Consejo de Estado (jurisdicción contencioso administrativa), Corte Constitucional (jurisdicción constitucional), Fiscalía General, Consejo Superior de la Judicatura, y las jurisdicciones especiales de pueblos indígenas y de paz, es prácticamente toda elegida por cooptación.

Los magistrados de la Corte Suprema son elegidos mediante listas del Consejo Superior; el Consejo de Estado de igual manera. En el caso de la elección de magistrados en Corte Constitucional, ello se hace con base en listas ternas de Presidente de la Republica, Corte Suprema y Consejo Superior. En el caso de la elección de Fiscal, se produce la terna propuesta por el Presidente y de esta elige la Corte Suprema.

El caballo de Troya

Como es fácil deducir, la posibilidad fundamental de que el ejecutivo se pueda internar en el manejo de la rama judicial, a favor de unos intereses que en la actual coyuntura no amerita repetir y que se encuentran implícitos en las dos primeras razones, está en la terna de marras.

Corolario

Los poderes del Estado, concebidos desde Aristóteles, Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y el Barón de Montesquieu, han identificado la democracia formal. Este último introdujo la doctrina de Checks and balances (controles y contrapesos), que, en nuestro medio se ha citado como de “pesos y contrapesos”. Hay un problema esencial y de fondo: los poderes Ejecutivo y Legislativo deben su elección al ciudadano, al constituyente primario, al elector. El Poder Judicial,no. O sólo de una manera muy indirecta.
Por otra parte, como ha dicho el mismo Presidente de la Corte Suprema, “este es el siglo de los jueces y las víctimas”. Hay que añadir que es el milenio del verdadero balance de la justicia respecto a los demás poderes. La justicia era cuerpo consultivo del senado romano, o era impartida excepcionalmente por los tribunos con todo lo que implicaba la cercanía a la ley del talión y a la preeminencia del dinero y la clase social sobre la masa plebeya. Pero en la concepción de república moderna es un poder equiparado con los demás poderes del Estado.
En Colombia, la rama judicial está ejerciendo de manera independiente sus funciones. No puede prevalecer la voluntad dl ejecutivo en el manejo de una instancia que es su igual, y que además le juzgaría. No puede prevalecer tampoco sobre una institución creada en 1991, eje del sistema penal acusatorio, para continuar en la tarea “política” de interferir en los juicios a sectores identificados en el país como narcopolíticos, parapolíticos y demás. El conflicto interno ha de entrar en un camino de maduración de la paz sólo si se ejerce verdadera justicia contra aquellos que, al servicio de intereses retrógrados, cometieron toda suerte de crímenes (de guerra, genocidios, de lesa humanidad, como se desee tipificarlos). La ley de Justicia y Paz, hasta ahora ha sido un parapeto engañoso, las “declaraciones” de crímenes de lesa humanidad a muchos de aquellos cometidos hace veinte o más años, con el prurito de que no venzan términos, es solo una estrategia para bloquear políticamente la mirada de la Corte Penal Internacional. O, si no, los “falsos positivos” deberían ser igualmente declarados como tales y mucho más cuando fueron cometidos por funcionarios de Estado.
Debe ser para el país un principio moral la defensa de la rama judicial, de su independencia y “blindar” los mecanismos de cooptación para elección de magistrados, así como de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, organismo cuya coordinación está a cargo del Consejo Superior de la Judicatura. Blindar esta última entidad y la Fiscalía misma es balancear los poderes democráticos y deslindar de los vaivenes políticos, electoreros y contrarios al camino de la paz, los intereses de Ejecutivo y Legislativo, ramas siempre clientelizadas, amparadas ahora bajo el mote de “Estado de Opinión”, basado en simples indicadores de popularidad que no representan una verdadera gobernabilidad.