domingo, 5 de septiembre de 2010

RELACIONES CONGRESO GOBIERNO, LEY DE TIERRAS Y DISTRACTORES POLÍTICOS


El gobierno Santos tendrá un estilo realista, pero es “demasiado” pragmático y poco utopista, pues hay mucho del ser y poco del deber ser. Tiene tanto de liberal y demócrata, como de poca tendencia a los cambios que requiere el país. Cuenta con un Ministerio del Interior lleno de frases,, pero con pocas propuestas legislativas fuertes. Hay más Ministro de Agricultura que ambiciosas políticas de tierras. El Ministerio del Medio Ambiente tendrá más de empresa ecoturística que de epicentro de políticas y normativas de un Estado que busque la sostenibilidad en el campo y la urbe. El gobierno tiene un buen Ministro de Hacienda, pero poco de innovadoras ideas para convertir el erario en locomotora de las “cuatro locomotoras” del Presidente. Se ven hace un mes, e incluso antes, mucho de acercamientos mediáticos y amistosos con la rama judicial, pero poco de intenciones en reconocer su autonomía.

Otro elemento fácilmente identificable del gobierno en curso es querer dejar al albedrío de los debates en el Congreso los proyectos de ley y la suerte de las realizaciones importantes. Es un gobierno más administrador que gestor, que erróneamente deja al juego del lobbying congresional la suerte de medidas profundas, que no pasarán, para centrarse en la gerencia de comercio externo, en la administración de relaciones públicas con los medios y en la asistencia a las regiones, con menor frecuencia que su antecesor, tratando de mantener pulida la imagen política que se desea dejar para la historia.

Será un gobierno de distractores. La ley de tierras va encaminada solo a destrabar algo que suma unos dos millones de hectáreas respecto a los quince millones que se encuentran en esta situación de “legalización” apropiada por los grupos extremistas, tras el proceso de desplazamiento más aterrador que han vivido la historia y el mundo (14,3% del total de los desplazados mundiales a 2010). Las propiedades en manos de la Dirección Nacional de Estupefacientes representan no más que medio millón de hectáreas (un 3,3% de las que se encuentran apropiadas indebidamente y sin explotación) que, en el mejor de los casos y luego de demagógicos y largos debates de senadores y representantes, serán luego repartidas en un teatro miserable de consuelo masivo a unas pocas familias agradecidas, dejando de nuevo engañado al país.

El periplo legal de tierras, del cual no ha quedado cambio estructural alguno, se puede resumir en Ley 200 de 1936, Ley 100 de 1944, Ley 135 de 1961, Ley 1ª de 1968, Leyes 4, 5 y 6ª de 1973, Ley 35 de 1982, Ley 30 de 1988 y Ley 160 de 1994, así:

Ley 200 de 1936, explotación económica de los predios de manera obligatoria, derecho de dominio sobre los mismos o su restitución al Estado, derecho de los trabajadores rurales a las tierras
Ley 100 de 1944, contrato de arrendamiento y de aparcería son de utilidad pública y de diez a quince años causal de restitución al Estado de los predios no explotados
Ley 135 de 1961, creó el Comité Nacional Agrario, partidos políticos, Congreso, Iglesia y Fuerzas Armadas para adelantar el proceso de reforma agraria en dotación de tierras a campesinos carentes, adecuación de tierras para ponerlas a producir y dotación de servicios sociales básicos. Creación del INCORA y otros organismos agrarios.
Ley 1ª de 1968 de Arrendatarios y Aparceros, nuevos causales de expropiación, reglamenta la Unidad Agrícola Familiar, UAF, a fin de proteger y regular la tenencia y explotación de las porciones de tierra distribuidas individualmente a los campesinos beneficiarios, principalmente en lo relacionado con su venta o transferencia.
Ley 4ª de 1973, reducción de trámites de adquisición de tierras mediando negociaciones directas, establecimiento de la renta presuntiva agrícola para penalizar su apropiación improductiva.
Ley 5ª de 1973, sistema de financiamiento para el agro con el Fondo Financiero Agropecuario.
Ley 6ª de 1975 aparcería, reformó la Ley 1ª de 1968.
Ley 35 de 1982, dentro de la ley de amnistía el INCORA dota de tierras y provisión de otros servicios a las personas indultadas.
Ley 30 de 1988 que en términos generales reglamenta procedimientos generales a todo lo anterior.
Ley 160 de 1994, dinamiza la redistribución introduciendo el concepto de propiedad a través del mercado de tierras, mediante un subsidio para la compra directa por parte de los campesinos facilitando la negociación directa entre propietarios y campesinos.

Por otra parte, la discusión sobre la macroeconomía de la tierra y la propiedad de la misma solo ha dejado claro que:

1% de los propietarios es el dueño de casi el 60%, 27 millones de has.
67% quizá dedicada a la ganadería, unos 30 millones de has.
33% de la tierra es cultivable, 15 millones de has.
5,1% (0,8 has) se dedica al cultivo de alimentos, 28,2% (4,2 has) a otros cultivos y 66,7% (10 has) está sin cultivar.
55 % de la comida se cultiva y cría en el 1,7% de la tierra y el resto de alimentos 45% es de origen importado.

El Ministro agrícola es el encargado de arreglar el tinglado para unas medidas mínimas que hay que maximizar políticamente, distrayendo al público que asiste a ver obras sobre “resarcir víctimas y propiedad contra la pobreza y el hambre”, de las cuales lo único que quedará dentro de cuatro años es recordar a Gabo:

“y que todo lo escrito en ellos era irrepetible desde siempre y para siempre, porque las estirpes condenadas a cien años de soledad no tenían una segunda oportunidad sobre la tierra”