domingo, 4 de diciembre de 2016

La reforma más sencilla y verdaderamente estructural

Proyecto de ley anónimo
Ley Estatutaria XXX
Por medio de la cual se adiciona el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones
Considerando:
Que la normatividad tributaria no debe ser herramienta de política económica de fomento.
Que toda actividad económica debe ser rentable socialmente.
Que la emergencia económica se debe a una estructura impositiva nominal que duplica el recaudo real por efecto de la evasión y la elusión.
El Congreso de Colombia
Decreta
Artículo 1. Regímenes especiales. Se eliminan todas las deducciones, exenciones, descuentos tributarios, rentas no constitutivas de impuestos y regímenes especiales, dentro del actual Estatuto Tributario.
Artículo 2. Impuesto al Valor Agregado. La tasa IVA se estandariza a un 19% para todo tipo de consumo en el territorio nacional.
Artículo 3. ESAL. Las personas jurídicas Empresa Sin Animo de Lucro, se equiparan a los demás sujetos tributarios.
Artículo 4. Dividendos y participaciones. Los dividendos de accionistas y ganancias de asociados a empresas de economía solidaria son sujetos del impuesto de renta.
Artículo 5. Sanciones. Las sanciones correspondiente al delito de evasión tributario se incorporan al Código Penal Colombiano.
Artículo 6. Derogatoria. Se derogan todas las normas del Estatuto Tributario que sean contrarias a la presente ley.
Artículo 7. Vigencia. La presente ley es vigente a partir de su promulgación.
Firmado, Congreso de la República....XXX
Sancionado por, Presidencia de la República... XXX
(Se puede prever que todos los artículos son exequibles luego de la revisión por parte de la Corte Constitucional)