domingo, 21 de agosto de 2011

EL DELITO PRESIDENCIAL DE OMISIÓN ¿EXISTE?


La figura presidencial en Colombia es selecta de familias de tradición, patrimonios familiares de trayectoria y, en casos excepcionales, de supuestos criterios de calidad individual. Sin embargo, serán siempre los grandes capitales, los más importantes intereses los que impulsen una figura en las urnas con el fin de conseguir el aval de la gran masa popular. La figura presidencial es un interlocutor. Equivale a alguien que debe conocer el lenguaje necesario para traducir la dinámica de las instituciones a a los oídos del pueblo. Pero también, a la inversa, expresarse en forma de ideas, valores y propuestas que encajen de la mejor manera a los propósitos preestablecidos en el andamiaje estatal y el statu quo empresarial.

Para la opinión y la psicología de masas debe mantenerse el mito de la inteligencia individual y los propósitos democráticos en la figura de un Presidente. Es por ello que tras las críticas a la labor de una administración presidencial habrá la tendencia a responsabilizar a este exfuncionario por las deficiencias del sistema, pero también la enorme fuerza oculta protectora del aparato clientelista que hay en todos los niveles inferiores. Un Presidente, o un expresidente, habilidoso será aquel que actuará a sabiendas de las costumbres, los compromisos y las maquinarias ocultas que le sostienen, a la vez que podrá defender su persona, con lo cual estará defendiendo la majestad de la figura presidencial.

Un expresidente inteligente no habrá sido autor material de ningún delito ni algún falto de ética. Será quien permita que las fuerzas de contratación, propaganda, elección y seguridad nacional, funcionen a favor de su clientela de altos poderes económicos y electorales, sin comprometerse. El Presidente en Colombia no comete delitos de acción, difícilmente. Tampoco delitos de omisión.

El artículo 115 constitucional establece que:

“El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. (…) Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables”.

Las instancias del Congreso de la República y de la Corte Suprema de Justicia, como jueces del Presidente existen para “hechos punibles”, ante los cuales existe la barrera de la honestidad pecuniaria presidencial, la inexistencia de evidencias físicas sobre su responsabilidad autoral y, un cuerpo gubernamental, bajo su mando para hacerse responsable en última instancia de hechos tipificables penalmente. Es una barrera de fuerte protección para un Expresidente que, a lo sumo, asumiría delitos políticos de difícil prueba y largo juicio. Todo trámite indagatorial, testimonial y defensivo de un expresidente constituirá siempre un proceso contra la entidad presidencial, la cual tiene todos los defensores posibles.

Debe recordarse que, en extremo, existe primero la Corte Suprema que una eventual presencia de la Corte Penal Internacional, que hay la responsabilidad antijurídica de sus funcionarios que la responsabilidad jurídica del mandatario y que, más probable que la responsabilidad penal es la responsabilidad política. En este camino, un expresidente depende de sus destrezas personales y, casi todos incluso el más reciente, las tienen.