La administración Obama está logrando pasar por la Cámara de representantes del Congreso estadounidense una reforma al sistema de salud en la cual se había pensado y debatido por más de ¡ un siglo ¡. Con ella se espera se eleve a 95% la proporción de ciudadanos menores de 65 años que cuenten con seguro de salud privado. También el presidente se comprometió a firmar una orden ejecutiva que reafirma una ya vigente prohibición de abortos con financiamiento público. Incorpora a 32 millones más de la población que actualmente no tienen servicios médicos mediante la expansión de los programas de salud pública y subsidios para que familias modestas puedan adquirir seguros privados, completando casi 300 millones que dispondrán de cobertura médica. La reforma cuesta US$ 940.000 millones en la siguiente década (cifra similar al salvataje programado por la crisis) y reducirá en US$138.000 millones el déficit estadounidense según una comisión del Congreso. La reforma en mención había sido rechazada históricamente por médicos y compañías de seguros. Sin embargo, a pesar de la eventual aprobación en Senado, la oposición se ha basado en una reacción al aumento de impuestos y al hecho de que el Estado se involucre en actividades privadas.
¿La reforma a la salud en Colombia es igual, guardadas las proporciones? No. Es exactamente todo lo contrario.
En Estados Unidos, se aumenta la cobertura de manera real, se profundiza el sistema asegurador privado, pero se considera al presupuesto nacional como fuente de última instancia para asumir la obligación de resguardar el derecho constitucional y la garantía fundamental a la salud bajo un principio de universalidad para el ciudadano. La reforma estadounidense incorpora el derecho a ejercer jurisdicción pública sobre el ámbito de acción privada en el sector de la salud.
En Colombia, el aumento de la cobertura ha sido puramente nominal, pues se implementa un recorte de las coberturas médicas de los planes obligatorios de salud, POS; se oponen barreras de acceso a los servicios especializados y se crean mecanismos para transferir al usuario algunos de los costos asistenciales. Se amplió la cobertura, mediante una medida demagógica e irreal, puesto que los nuevos afiliados al régimen no contributivo o subsidiado no poseen empleo, lo que la Ley 100 de 1993 preveía que se produjera de manera evolucionada y acorde con dichos niveles de empleo y de mejora del nivel de vida. Esto, aparte de que la despenalización parcial del aborto en caso de afectación a la salud de la madre, incompatibilidad del feto con la vida y causales en violación, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentida o incesto, son soslayados y el sistema de salud no guarda respeto por este fallo constitucional.
En Colombia, se busca disminuir la carga de la salud en el presupuesto nacional, incrementando la responsabilidad financiera de cada individuo en su salud. Las reformas colombianas buscan reducir la jurisdicción pública en el ámbito de acción privada del sector de la salud. Las EPS son autonómicas empresas privadas, en una mayor proporción.
La mayor cobertura gringa es real, la ampliación de la cobertura colombiana es nominal. La injerencia pública sobre el sistema de salud privado se aumenta en Estados Unidos, la privatización de finanzas y POS gana terreno sobre la responsabilidad constitucional y estatal del Estado respecto a la salud en Colombia.
Se diría que son dos países diferentes y dos niveles de vida muy contrarios. Pero las tendencias de desarrollo de sus sistemas de salud serán una paradoja: asistencialista y democrático en el país rico y privatizado e inhumano en el país pobre.