jueves, 2 de febrero de 2017
ACERCA DE UNA CONSULTA POPULAR ANTICORRUPCIÓN
Actualmente se encuentra en trámite un proceso de consulta al pueblo tendiente a luchar contra la corrupción rampante en las relaciones privado-públicas. Si bien se puede estar de acuerdo con el lema y tema central, el reloj político del país no está para marcar esa hora. Hay objetivos más importantes de cara a las lides eleccionistas que se aproximan. A continuación se hace una mirada no exhaustiva, pero si realista, de cada uno de los siete puntos de la referida propuesta de consulta popular:1. Máximo tres periodos la instancia como congresista o cualquier otro cargo en corporaciones públicas.
La consanguinidad, en primer lugar, así como la, esa sí deseable, coincidencia de intereses mediados por un movimiento partidista, son elementos imposibles de ser controlados para impedir la recurrencia personal en la representación intermediada dentro del Congreso.
Este punto suena bien pero significaría solamente la desaparición de la simple figura personal permanente, no el enclave cercano al poder contratista y a la factura de leyes inconvenientes.
2. Obligar a cualquier electo por votación popular a que hagan pública su declaración de bienes, rentas, patrimonios, pago de impuestos y conflicto de intereses.
La declaración de renta es en Colombia un formalismo relativamente amañable en términos contables. Se muestra lo que se desea, se declinan patrimonios en cabeza de familiares, no siendo, finalmente, un documento digno de plena fe pública. El pago de impuestos es igualmente condicionable a los manejos contables. El conflicto de intereses sería una declaración correlacionada con estos documentos. Si se está nominalmente alejado de la propiedad de empresas se está desapegado de los intereses que impedirían votar por un proyecto de ley conveniente a las actividades de dicha empresa o sector. Todo ello no impide el manejo clientelista de nombramiento de funcionarios con poder, de partidas presupuestales y de contratos con el Estado.
3. Obligar a los congresistas a que le rindan cuentas a la ciudadanía. Qué proponen, cómo votan, a dónde asisten, a qué van a los Ministerios.
Ya existe un seguimiento a los proyectos de ley presentados por cada congresista. Existe tyambién la posibilidad de exponer al público la votación personal. Este es un punto deseable y viable, pero no se convertiría en un indicador fehaciente, recusable o impugnable en algún aspecto. El votante no es tan acucioso como para condenar en la siguiente elección.
La relación de senadores y representantes con los Ministerios no resulta estrictamente interpretable plenamente como un pecado clientelista. Es, en el fondo de todos los casos, el paso obvio para vigilar la orientación puntual de los compromisos presupuestales con las leyes aprobadas y las regiones representadas. Por el contrario de lo que se propone, este paso “clientelista” es el primero en la cadena descentralista pues la relación directa ministerial con cada región es indeseable.
4. Obligar al trámite del presupuesto público de Alcaldías, Gobernaciones y Gobierno Nacional.
Sí. Cada alcalde, gobernador o funcionario de todo nivel puede y debe supervigilar el estado del trámite de las partidas autorizadas a través de la larga cadena burocrática, todo ello amparados en el trámite formal. De alguna manera esto ya es así, pero depende de la competencia de funcionarios electos que no son plenamente capaces y hábiles en tales trámites.
5. Acabar la mermelada, que es sacar presupuesto por debajo de la mesa para favorecerse.
Este punto “es dulce de los mismos postres anteriores”. Si los conductos regulares previstos en la ley funcionan mal, no tiene controles eficientes e interventoría desinteresadas y hábiles, se permite el desvío presupuestal
6. Sancionados por corrupción no tendrán ningún tipo de beneficio carcelario. Ir a La Picota con los demás ladrones.
Acá se configura la tradicional insistencia penalista de la cárcel como máximo castigo. En los casos de corrupción de índole económica la primera penalización es la del rechazo social de por vida y el apartar al delincuente de la vida política, es decir la perdida de algunos de los derechos ciudadanos fundamentales. La añadidura si debe ser el control real de sanciones como la consabida casa o cárcel.
7. Darle al Estado la facultad de que pueda cancelar unilateralmente los contratos con persona natural o jurídica que sean sancionados por corrupción.
Esto también existe ya. Lo que no hay es un trabajo acucioso por parte de contralorías nacionales y regionales para el control del Registro Único de Proponentes y su currículo penal.
EPÍLOGO
Este llamado al constituyente primario y al uso de los mecanismos de participación es interesante pero inocuo. En la coyuntura actual resulta inconveniente que la lucha política de francotiradores, con los mejores de los deseos como este del discurso anticorrupción, divida las próximas elecciones presidenciales y de cuerpos colegiados. Los siguientes procesos electorales en Colombia deben ir en el sentido de asegurar el proceso de posconflicto por encima de todo interés partidista, de todo odio infundado y de llegar a permitirse que fuerzas retardatarias ocupen los más altos cargos.
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