martes, 24 de enero de 2017

lunes, 2 de enero de 2017

Ley 1819 de 2016: una reforma tributaria resultado de la lúdica política

Una reforma tributaria no estructural, contenida en la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, de 174 páginas reformatorias de 376 artículos, es muestra del juego infantil en que se convierte la normatividad de impuestos en Colombia.
1. ¿Persecución penal?
En primer lugar, era imposible pensar en la reiterada idea de persecución penal por evasión de impuestos en Colombia.
La declaración de la evasión de impuestos como delito, no iba a entrar al código penal.
El ocultar activos o crear ficticias deudas para evasión a partir de $5.000 millones quedó redactada para no ser aplicable, en concordancia con la posibilidad de tipificar delito.
La penalización de la evasión relacionada con el cobro y recaudo del Impuesto al Valor Agregado, IVA, calificado como avance no es gran novedad ni significaba dificultad alguna para convertirla en ley.
2. ¿Reforma estructural?
En segundo lugar, la denominación de reforma estructural es un juego con las palabras, queriendo ver en el hecho de tocar muchos de los artículos del Estatuto Tributario, E.T., una semejanza sistémica.
En tanto el IVA no sea aplicado al universo de bienes no queda estructurado. El hecho de que los 3 puntos porcentuales de aumento al IVA afecta solo a poco más del 50% de los bienes del universo tributario ya implica una característica no estructural.
Por otra parte, los actuales evasores que ya tienen montada su estrategia, han de perfeccionarla para este incremento contribuyendo así a que el mayor recaudo esperado sea en realidad una mayor evasión calculada.
El uso de exenciones como herramienta “distributiva” es solo demagógico y desestructura el concepto técnico de este tipo de impuesto.
3. Relevancias demagógicas
Discutir el 5% para toallas higiénicas o para automotores eléctricos solo acude a la opinión pública y a las veleidades ecologistas poco serias.
El gravamen de servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil en el 4 %, cuyo recaudo irá destinado a inversión social en 70 % para deporte y 30 % para cultura, conlleva el uso de destinaciones específicas que, valga decir, son poco técnicas y mucho políticas.
El gravamen al uso de bolsas plásticas es buena muestra del uso del sistema tributario como instrumento de diálogo con la opinión pública. Simplemente, deberían ser parte del universo en el cual se aplicare el IVA y no caso aislado inscrito en el articulado del E.T.
El discutido IVA a bebidas azucaradas fue derrotado con base en una distractora polémica sobre su impacto en la obesidad. Hasta el Ministro de Salud cayó en esta red.
Aumentar en un 5% el impuesto de renta a zonas francas, quedando en 20%, es borrado con el beneficio especial más el aduanero.
4. ¿Las ESAL no son sujeto tributario?
Se consideraría técnico y justo que las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ESAL, pagaran impuestos. Sin embargo, tras la obligación de 5.209 cultos, congregaciones y asociaciones religiosas, de declarar, registrarse y publicar la información, ello no significó que habrían de tributar. Tras este debate quedaron a “salvo” fundaciones, colegios y universidades, en ese escenario desestructurado e inequitativo que sigue siendo el E.T.
El hecho que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, pero con la excepcionalidad de solicitar ser contribuyentes del Régimen Tributario Especial, cumpliendo con los requisitos de formalidad, objetivo social de interés, aportes no reembolsables y excedentes no distribuibles, las hace a un lado como sujetos tributarios tal como lo han venido haciendo hasta hoy.
5. ¿Puntos de tinte estructurador?
La eliminación de impuestos como el Iman (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional???) e Imas (Impuesto Mínimo Alternativo Simple????) para los asalariados y Cree (Impuesto sobre la renta para la equidad???)y sobretasa, para las empresas (a partir de 2019), fue lo más cercano a una medida estructural al dejar recaer todo en el imporrenta simple y llano (de nuevo al 34%).
Sin embargo, los descuentos especiales para inversiones en control, conservación y mejoramiento del medioambiente, así como en inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, siguen la pista del uso tributario en sectores de moda preventiva y que simplemente facilitan maromas de empresas elusivas.
En cuanto el llamado “monotributo”, para los pequeños comerciantes con ingresos brutos entre $42 -104 millones, en locales de área igual o inferior a 50 M2., podría decirse es un tímido acercamiento más que al incremento de bases tributarias a una estrategia de formalización que, de toda manera, es de dudoso efecto.
6. ¿Existe la doble tributación?
Décadas de debate inocuo para responder a esta pregunta. No obstante, gravar los dividendos en cabeza del accionista y no de la sociedad en 10% para montos superiores a $31.86 millones anuales (1ooo UVT de 2017) y de 5% sociedades extranjeras aparece como una medida de avance aunque no ha de ser posible su control dadas las diversas modalidades de elusión de las cuales ha se ha hecho uso en el país.
El articulado reformado es tal que sigue con ello demostrándose lo desestructurador del E.T.
Dicho estatuto bien podría ser más técnico, menos facilitador de la elusión y la evasión, más fácil de recaudar, verdaderamente equitativo y alejarse de las veleidades populistas de ser instrumento de funciones con intención redistributiva, lo que le corresponde a la política de gasto público y no a la política tributaria, una verdad que se le olvida a expertos y a neófitos.