Muchos de los elementos que están siendo considerados en las negociaciones con la guerrilla de las FARC, provienen de antecedentes legales implementados desde que se realizó la negociación de reinserción con otros grupos ilegales. Este proceso, cabe recordarlo, se inició desde el 2002, llevando a lo que el país ya conoce respecto a los acuerdos, mal logrados o no, con los grupos paramilitares.
Esto lleva a concebir el actual proceso como una línea continua a partir de los diversos elementos jurídicos que se establecieron en la negociación del Estado con los Paramilitares. De ello se desprende que el largo y necesario camino de la Justicia Transicional lleva ya 13 años, pues muchos de sus elementos son antecedentes normativos de la estructura legal que rodea a una eventual firma de paz con la guerrilla de las FARC.
La siguiente es entonces una sinopsis del camino de Justicia Transicional construido desde el año 2002 a la actualidad, a partir de sus hitos legales y de los recientes preacuerdos intencionados que no serán acuerdos finales hasta que los cinco puntos de la agenda acordada no se hayan realizado en su conjunto.
NEGOCIACIÓN DEL CONFLICTO
La teoría de la negociación del conflicto, surgida como experiencia de los diversos acuerdos de paz alcanzados en el mundo hasta hoy, plantea unos vectores básicos derivados de algunas de las muchas experiencias internacionales. La Ley de Víctimas y el proceso de Restitución de tierras, son aspectos fundamentales de la Reparación como médula de un proceso de paz.
Fase I Los vectores del proceso de paz
En su orden, los vectores que guían un proceso de acuerdo de paz son los siguientes: 1) los diálogos políticos, 2) una estrategia militar pacífica, 3) la promoción y protección de los derechos, 4) los escenarios regionales de confianza y 5) las políticas económicas proactivas y flexibles.. Todo ello con base en la existencia previa de una “voluntad política y consenso por la paz” entre el Estado, los grupos de poder económico y los mismos grupos insurgentes armados. Tales vectores conforman la Fase I de Construcción de la paz.
Fase II de Consolidación de la Paz
Una segunda fase corresponde al requisito de preexistencia de “acuerdos y reformas” agrupados en cada uno de los vectores antes mencionados. Es decir:
1) acuerdos y reformas en el plano político,
2) acuerdos y reformas que conlleven una estrategia militar pacífica o de “detente” en todos los actores del conflicto,
3) acuerdos y reformas de promoción y protección de los derechos humanos previo el acuerdo sobre la observación del cumplimiento de puntos dentro de la “guerra” o conflicto interno, que respeten el Derecho Internacional Humanitario,
4) acuerdos y reformas que construyan escenarios regionales de confianza respecto a zonas específicas, actores concretos y, como en el caso colombiano, diversas formas, orígenes, actores y confrontaciones y,
5) acuerdos y reformas en el plano económico, pero también en legislación que busque concretarlas.
En Colombia uno de los orígenes ampliamente reconocidos del conflicto es la desigual tenencia de la tierra, pero aún más lo han sido los procesos de desplazamiento de amplias masas poblacionales, a causa de la violencia desatada por los diversos actores en conflicto, cualquiera que hay sido su causa inmediata.
Desde el año 2002 “se ha logrado la desmovilización de más de 9000 miembros de grupos armados al margen de la ley, bien a través de la dejación individual de armas o en procesos de desmovilización colectiva. (…) una cifra record en la historia de las desmovilizaciones en Colombia. Tanto en los procesos de paz con el M-19, el Quintín Lame, el EPL, la Corriente de Renovación Socialista, como en las desmovilizaciones individuales que han tenido lugar, se ha recurrido a la legislación vigente en materia de indulto y amnistía”. El relativamente lento proceso legislativo que sirve de basamento al actual proceso y a cualquier otro que vaya encaminado a la búsqueda de la paz con algún grupo armado en el país, ha sido el que a continuación se describe.
Ley 782 de 2002, facultades de negociación
Esta ley facultó al gobierno para iniciar negociaciones de paz con grupos que no tengan estatus político, lo que abrió en su momento las puertas para iniciar diálogos con los grupos paramilitares, o con cualquier grupo armado así careciera de estatus político.
Decreto 128 de 2003, reincorporación a la vida civil
Con este decreto se creó el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil, a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, que asumió las funciones del Programa de Reinserción con excepción de los acuerdos de paz y también es el encargado del desarrollo de programas de reincorporación a la vida civil de excombatientes. Con base en esta norma, y algunas a las previamente derogadas, se alcanzó posteriormente, a realizar un grupo de desmovilizaciones de muchos frentes paramilitares, como el bloque Cacique Nutibara, el Bloque Catatumbo, el Bloque Bananeros, el Bloque Calima y el Bloque de Córdoba, entre otros, algunos de estos procesos, por ejemplo, liderados por el Programa de Paz y Reconciliación de la Alcaldía de Medellín y el Alto Comisionado para la Paz.
En el 2004, la OEA y el gobierno firman convenio según el cual el organismo internacional acompaña el proceso y verifica el cumplimiento del pacto de cese al fuego suscrito por las autodefensas.
Ley 975 de 2005, Justicia y Paz
Entre 2005 y 2006 el país adoptaría un marco legislativo que permite la persecución y sentencia de miembros de grupos armados ilegales que se hubiesen acogido a los procesos de desmovilización, conocida como la Ley 975 de 2005 (Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios).
A partir de ello, la discusión política y legislativa para la implementación de mecanismos de respeto a los Derechos Humanos a la Verdad, Justicia y Reparación, así como de las Garantías de No Repetición, que representa lo que se puede concebir como el marco de derecho internacional a la reparación integral, fueron marco predominante de los recientes gobiernos.
La viabilidad de los mecanismos mencionados puede tener inconvenientes debido a que se trataría de un proceso de diálogos políticos, estrategia militar pacífica parcial, promoción y protección de los derechos, aunque claramente supeditados solo a algunos escenarios regionales de confianza, lo cual explicaría las constantes muestras de violencia que se mantienen y que significa que los grupos activos muestran desespero, ven la situación de gana-pierde o creen aún tener alguna equivocada opción de victoria.
TRANSICIÓN A UN ESCENARIO DE POSCONFLICTO
Reincorporación y restitución dentro de acuerdos humanitarios
La Ley 975 de 2005, antes mencionada, trajo consigo la creación de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, que serían serán las responsables de propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienes en el marco del proceso establecido en dicha norma.
Esta norma sería posteriormente derogada en algunos de sus contenidos por la ley de víctimas (Ley 1448 de 2011), así como por algunos contenidos de la ley de reincorporación (Ley 1592 de 2012).
De acuerdo con la mencionada ley 975, se planteó un derecho de las víctimas a la reparación, definida bajo los siguientes términos como:
“El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas.
Restitución es la realización de las acciones que propendan por regresar a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito.
La indemnización consiste en compensar los perjuicios causados por el delito.
La rehabilitación consiste en realizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito.
La satisfacción o compensación moral consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido.
Las garantías de no repetición comprenden, entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley.
Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
La reparación colectiva debe orientarse a la reconstrucción sico-social de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática.
Las autoridades judiciales competentes fijarán las reparaciones individuales, colectivas o simbólicas que sean del caso, en los términos de esta ley” (art. 8).
De este proceso se dieron los beneficios ofrecidos a los paramilitares en el marco de Ley 975 de 2005, frente a la consagración del derecho a la reparación integral en los estándares internacionales.
La Política de Justicia Transicional
Los elementos de una política integral de este tipo, que la deben componer de forma más determinante son:
1) Las acciones penales: ante todo contra los criminales considerados de mayor responsabilidad.
2) Las reparaciones: que los Gobiernos utilizan para reconocer los daños sufridos y tomar medidas para abordarlos, integrada por un componente material (pagos monetarios o servicios sanitarios), así como unos simbólicos (disculpas públicas).
3) Reforma de instituciones públicas: específicamente de las implicadas en los abusos (por ejemplo, fuerzas armadas, policía o tribunales), con el fin de desmantelar, la maquinaria estructural de los abusos y evitar tanto la repetición como la impunidad.
4) Comisiones de la verdad: así como también de otras formas de investigación y análisis de pautas de abuso sistemáticas, para recomendación de cambios y ayudar a comprender las causas subyacentes en las violaciones de derechos humanos graves.
Ley 1424 de 2010, reincorporación de miembros de grupos armados
Bajo este amplio marco de justicia transicional, se expidió la Ley 1424 (que introduce modificaciones a la Ley 975 de 2005 y dicta disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y otras disposiciones para acuerdos humanitarios),
Al amparo de esta ley se desmovilizaron 26.444 de los 35.308 integrantes de las AUC que entre los años 2003 y 2006, se sujetaron a la ley 975, pero concretaron su desmovilización con esta medida del 2010. Estos últimos desmovilizados son resultado de descontar los desmovilizados que se postularon a la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), los fallecidos, condenados y aquellos que perdieron los beneficios socioeconómicos de la Agencia Colombiana de Reintegración, ACR, por incumplimiento al proceso de reintegración y los que fueron desvinculados siendo menores de edad.
La Ley 1424 sólo otorga beneficios a los desmovilizados que hayan cometido concierto para delinquir agravado, porte ilegal de armas, uso de prendas de uso privativo de las fuerzas militares y policía, y uso ilegal de equipos de comunicaciones. El beneficio de la suspensión de la orden de captura o la ejecución de la pena por esos delitos, obliga cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar cumpliendo o haber culminado de manera oficial la Ruta de Reintegración que fija la ACR.
2. No haber sido condenado por delito doloso con posterioridad a su desmovilización después de su desmovilización.
3. Ejecutar actividades de servicio social con las comunidades que los acogen en el marco del proceso de reintegración.
4. Realizar actividades de reparación a las víctimas.
5. Comprometerse a contribuir con la memoria histórica a través del Centro de Memoria Histórica que creó la Ley de Víctimas.
Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas y restitución de tierras
Bajo el mismo marco de Justicia Transicional, se expediría esta ley 1448 (Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios), que precisaría el concepto de justicia transicional de la siguiente manera:
“Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible” (art. 8).
La mencionada ley incluiría además diversas precisiones sobre la restitución de tierras a la luz del proceso de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno (arts. 5, 12, 25, 31 y 32). La restitución fue concebida como un procedimiento mixto en varias etapas:
1. Etapa administrativa:
A cargo de la Unidad de Restitución de Tierras,
2. Etapa judicial:
Es responsabilidad de jueces y magistrados especializados en restitución. Actualmente hay treinta y nueve (39) Jueces y quince (15) Magistrados especializados en Restitución de tierras creados hasta junio de 2014, que trabajan en conjunto con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
3. Etapa posterior al fallo:
En esta intervienen la Unidad de Restitución, los jueces o magistrados, y otras instituciones del Estado con competencias en la materia.
En una primera fase el proceso de restitución de bienes comenzó de manera lenta y en un primer informe de lo logrado hasta comienzo del año 2012, los resultados específicos eran los siguientes:
En la gestión realizada por la CNRR las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes (CRRB), realizaron encuentros de víctimas de despojo de tierras, donde se ha contado con el apoyo en varias sedes regionales, de las Gobernaciones, Alcaldías, Procuraduría, Defensoría del Pueblo y otros entes gubernamentales del nivel nacional, regional y local.
A final del año 2014 solo se habían solicitado 31.263 procesos de restitución que han sido aprobados. El resto, respecto a un total de 381.258 intenciones de solicitud se encuentra en procesos de resolución de dificultades formales de todo orden. En el 2015 se ha completado solo cerca de 240.000 hectáreas de tierra, entregadas y que pueden representar menos del 10% de las expectativas aún no evidenciadas en solicitudes.
Ley 1592 de 2012, ley de reincorporación
Esta ley introduce modificaciones a la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. Esta ley contiene elementos varios, algunos referentes a la importante definición de “víctima” en relación con los miembros de la Fuerza Pública y otros actores combatientes y no combatientes.
INFORMES DE LA HABANA
El proceso de conversaciones entre el gobierno colombiano y las Farc ha sido planteado en cuatro etapas: la primera de acercamientos secretos o conversaciones exploratorias; una segunda de concreción de los acuerdos; una tercera de refrendación y, finalmente, la cuarta de implementación de los posibles acuerdos. Es dentro de la segunda etapa que han sido publicados los tres primeros borradores de acuerdo.
El primer informe de junio 21 de 2013, tuvo como objetivo difundir los mecanismos acordados para Comunicados conjuntos, Recepción de propuestas, Participación directa, Estrategia de difusión y Foros de participación. En su parte fundamental, el objetivo central fue el de “profundizar en los anuncios realizados durante el pasado ciclo, sobre lo que consideran las partes un importante acuerdo, que permitirá lograr una reforma rural integral, una vez se tenga el Acuerdo Final”.
En el informe del 8 de diciembre de 2013, las partes acordaron “que la construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política”.
Y, dentro del más reciente de los informes se hizo referencia al cuarto punto de la agenda, correspondiente al tercero en discusión, denominado “Solución al problema de las drogas ilícitas”
.
Política de desarrollo agrario integral
En cuanto al primer acuerdo de “Política rural” los elementos fundamentales buscan “el bienestar y buen vivir de la gente del campo, de las comunidades campesinas, indígenas, negras, (…), y de la gente que habita en los espacios interétnicos e interculturales, y pretende lograr la integración de las regiones”, insertándose en la globalización con atención especial de la producción agropecuaria nacional e incluyendo elementos de solución al problema de “tierras que han sido indebida e ilegalmente adquiridas”. De esto último se deriva un plan para formar y actualizar el catastro rural con adecuado sistema de cobro y recaudo del predial (Gobierno-Farc, junio 2013, p. 8), un desarrollo sostenible con preservación del agua y el medio ambiente, protección de las zonas de reserva forestal y reconocimiento de las Zonas de Reserva Campesina, reconstrucción de la red de vías terciarias, corregir el déficit en electrificación y conectividad en comunicaciones y ampliar y recuperar la infraestructura de riego y drenaje de la economía campesina, familiar y comunitaria. Se concertó sobre nuevo modelo especial de salud, destinado a zonas rurales, un plan de educación con atención integral a la primera infancia, cobertura, calidad y pertinencia, además de un plan de vivienda, agua y saneamiento básico con acceso a agua potable y eliminación de residuos.
Participación política
Respecto al acuerdo de “Participación Política” se parte de que “se requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales”, lo cual incluye el robustecimiento de los mecanismos de participación ciudadana. Se incluye un compromiso acerca de que el Gobierno Nacional establezca un “Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, (…) en particular en la protección de los derechos y libertades de quienes ejercen la política, especialmente de quienes se transformen en opositores políticos y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como tales”. Esto significará que el Gobierno utilizará su máxima capacidad institucional para prevenir cualquier posible fuente de violencia contra quienes ejerzan la política, y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que no resurjan grupos de tipo paramilitar, protegiendo al nuevo movimiento que surja del tránsito de las Farc-Ep a la actividad política legal.
Solución al problema de las drogas ilícitas
En la concertación denominada “Solución al problema de las drogas ilícitas” hay sustitución de cultivos de uso ilícito con participación de las comunidades, programas de prevención del consumo y salud pública y solución al fenómeno de producción y comercialización de narcóticos, incluyendo las actividades relacionadas con las finanzas ilícitas, el lavado de activos, el tráfico de precursores y la lucha contra la corrupción en busca de la desarticulación de la cadena del narcotráfico. Se considera que para hacer sostenible este acuerdo debe tener un enfoque territorial basado en la participación ciudadana con un enfoque de derechos humanos.
Se prevé que, a la firma del Acuerdo Final, se pondrá en marcha un programa de desminado y limpieza de las áreas del territorio nacional que hubiesen sido afectadas por las minas antipersonal y municiones sin explotar.
Comisión de la Verdad, convivencia y no repetición
Recientemente, se acordó la Comisión de la Verdad, convivencia y no repetición, que deberá contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido durante el conflicto. Representa el cumplimiento del cuarto punto de la política de Justicia Transicional, que deberá: ofrecer una explicación de su complejidad proveyendo así un entendimiento por parte de todos los sectores de la sociedad colombiana.
Debe igualmente contribuir al reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos vulnerados, ser escenario del reconocimiento voluntario de responsabilidades individuales y colectivas por parte de quienes de manera directa o indirecta participaron en el conflicto, como combatientes armados o no combatientes.
La premisa filosófica de la institución de esta “Comisión de la Verdad” es que la información que en ella se acopie ha de contribuir también a la justicia, a la reparación y a la no repetición. Ello, a pesar de que no se trata de una instancia judicial ni que sus testimonios sirvan de prueba penal alguna, como tampoco de que lo allí “confesado” se tome como evidencia con valor procesal.
De lo que trata esta Comisión es de que promueva la convivencia en las diferentes territorialidades, genere un ambiente de diálogo y cree espacios en los que las víctimas se sientan dignificadas. Los reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad han de consolidar el respeto y la confianza ciudadana en el otro y los otros, dentro de una deseable cultura democrática de tolerancia como ambiente del escenario de posconflicto que contribuya a que los logros de un eventual acuerdo de paz sean sostenibles, impidiéndose de esta forma la repetición del conflicto.