lunes, 9 de mayo de 2016

El animalismo ecocapitalista: ineficiente práctica individual y obligación social

La preocupación individual animalista es tan antigua como la humanidad misma. Son incontables los ejemplos históricos del incondicional amor de muchas personas, celebridades y comunes, que han sido partícipes de anecdóticos actos de entrega y heroísmo con sus mascotas, además de las innegables pruebas de fidelidad de animales con sus amos y amas. La relación de seres humanos y seres animales ha tenido connotaciones útiles, de compañerismo, de caza y de extrañamiento, entre otras. En las dos últimas el hombre es peligro para los animales y/o el animal aislado en su naturaleza representa una posible agresión en su primer contacto con el ser humano. Incluso, en el uso útil muchas adecuaciones de domesticación han conllevado maltratos por parte de la especie humana hacia las demás especies animales. Trujillo (2009) ha citado unas excelentes frases sobre el tema: “De matar animales a matar personas, solo hay un paso”, según Von Humboldt; “El hombre ha hecho de la Tierra un infierno para los animales”, pronunciada por Schopenhauer, o “Hasta que dejemos de dañar a otros seres vivos, seremos todavía salvajes”, aludida por Edison, el inventor de la modernidad. Y, las guerras y el delito, no se requiere evidencia, muestran que el hombre es el peor enemigo de su propia especie.
En el campo académico, como lo ha recordado Brieskorn (1990) se cuenta hace ya una década con asignaturas de “Derechos de los Animales”, como son los casos de las Facultades de Derecho de las Universidades de Harvard, Georgetown, Vermont y Rugters, entre otras. En la Constitución brasileña de 1988 ya se determinaba que, respecto al derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado, “(…) Para asegurar la efectividad de este derecho, incumbe al poder público: VII proteger la fauna y la flora, prohibiéndose, en la forma de la ley, las prácticas que pongan en riesgo su fusión ecológica provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a la crueldad” (art. 225). Por otra parte, desde el año 2002, la Constitución alemana ha incluido expresamente los derechos de los animales, según lo cuenta Francione (1997), al añadir las palabras “y animales” a la cláusula que obliga la protección del Estado a la vida y dignidad humana (p. 15).
No siendo la intención presente el estudio legal de los derechos de los animales en el mundo, cabe sí llegar a Colombia, que si bien en su constitución no prevé estos derechos, sí los involucra en cuanto a la defensa amplia incluida en el articulado constitucional de los recursos naturales. Hace dos décadas, la Sentencia T-035 de 1997, del magistrado ponente Hernando Herrera Vergara, expuso el derecho a la tenencia de mascotas en unidades residenciales y viviendas, con un origen constitucional: “El derecho a tener animales en el lugar de habitación del propietario aún cuando este sea una unidad residencial sometida al régimen de propiedad horizontal, es una expresión del derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad (Constitución Política, art.16) y a la intimidad personal y familiar (ibid., art.15).
Es respecto al libre desarrollo personal que se evidencia otra situación relacionada específicamente con el comportamiento afectivo de los seres humanos, en donde el animal se convierte en un objeto de cariño y compañía en grado quizás igual o superior a una persona integrante de la familia o de su núcleo social, al cual se le destina atención especial, cuidado y amor (ibíd.). Dice la misma sentencia del tribunal constitucional colombiano que “En este evento, se pueden observar situaciones extremas, en donde se pretende reemplazar con el animal la carencia de apoyo afectivo, el cual adquiere niveles importantes de afectación en la salud mental de los individuos, generando tendencias depresivas causadas por la soledad o el rechazo del mundo exterior y que se ven retribuidas y aliviadas por la compañía, el cariño y la confianza que se obtiene del animal”. La anterior reflexión del ponente conlleva un camino deductivo que va de los sentimientos individuales a la ubicación social de la actual militancia ciudadana mundial en el animalismo activo.
Los derechos animalistas En una adecuación inicial, con base en Ivanovich (2011), debe hacerse referencia a un interesante decálogo resumen de la temática animalista:
1. La defensa de los animales es la proyección sobre el mundo animal que no puede reivindicar el reconocimiento jurídico alcanzado por hombres y mujeres como titulares de derechos.
2. El respeto hacia los animales se hace necesario ante la innegable experiencia de depredación y destrucción del medio natural en conjunto.
3. El animalismo es una forma específica de ecologismo o ambientalismo, de una sensibilidad común y del conocimiento científico, acerca de la degradación catastrófica del planeta.
4. El animalismo se opone a la subordinación ilimitada de los animales, a la inaceptable visión tradicional antropocentrista y productivista que ha generado el gran desastre ecológico.
5. El animalismo es un humanismo, excepto cuando se conceptúa al animal como un material de uso ilimitado, como bien mueble, o incluso para las más degradantes actuaciones humanas.
6. Siglos de idealización compatible con destrucción evidencian que solo una fuerte acción política sustentada puede dar inicio al cambio necesario.
7. La propuesta liberadora del mundo animal tiene un alcance general, no sólo trata de luchar contra prácticas como corridas de toros o caza, sino de obtención de alimentos, pieles, pruebas de laboratorio, divertimento, entre otras.
8. La perspectiva es utópica, de largo trayecto y requiera de nueva mentalidad social con base en la creciente sensibilidad animalista.
9. La lucha está en el campo de las ideas, ante la lógica reacción de los afectados e incluso de algunos sectores intelectuales de apariencia progresista.
10. En el marco de movimientos ecologistas, el animalismo postula un nuevo modelo de desarrollo del que impera en la globalización, inhumano y basado en la violencia.
Todo lo anterior conlleva la necesaria acción hacia la configuración de un verdadero ecocapitalismo. Esta tarea corresponde al gran conjunto actual de generaciones jóvenes caracterizadas por estar debajo de las tres o cuatro décadas de edad y ser nativos tecnológicos, Las ventajosas condiciones de los milennials les obliga a responsabilizarse de la misión animalista como retribución a los grandes beneficios que las anteriores generaciones les han aportado en tecnología, educación, producción y servicios. Se acusa a las generaciones actuales de perezosas, pues los placeres y diversiones superan las presiones actuales del trabajo, gozan en buena medida de trabajos virtuales y recursos digitales. Los milennials aparentan ser más autónomos solo porque los recursos ya los han encontrado dados y se enfrentan a mercados económicos y superficiales de comida, vestuario y elementos básicos, en un capitalismo inconsciente, que les permite mirar hacia atrás con desdén injustificado.
Esto, de manera paradójica, ha estado impidiendo la verdadera creatividad y la real acción de los jóvenes. Actualmente lo creativo no pasa de ser la mezcla de elementos ya conocidos, de su reiteración y de su consumo. La generación milennials debe pasar de ser consumidora quejosa bajo una crítica mordaz, irónica y poco contributiva, a un verdadero activismo social de cambios. Estas generaciones deben sustituir los simples consumos conformistas de moda y la verbalización inocua en redes sociales al campo de la concreción de lo aparentemente consciente. La sola conciencia de lo poco ambiental de los mercados, los productos y los consumos, como de lo irracional de algunas políticas públicas propuestas por los gobernantes muestrales, no basta.
Las generaciones actuales eligen muestralmente, dentro de la llamada democracia representativa, con porcentajes mínimos que llevan figuras poco preparadas, pero bien interesadas, a los podios de la toma de decisiones. Esta supuesta participación y la actitud individual criticista de los jóvenes contemporáneos no son suficientes. De manera que los millennials deben politizarse, no politiquearse. Solamente con orientación a políticas públicas animalistas se podrá enfrentar ese problema que de manera ciega tratan de resolver con ineficiente e ineficaz asunción individual. No son los peculios personales los destinados a la mitigación del problema animal, en forma de adopciones y compras mercantiles, sino la actitud política de elevar esta conciencia al nivel de las decisiones políticas de Estado.
La acción de los milennials en el asunto animalista es hasta el momento muy equívoca. La personificación humana en los avatares animales ha llevado no solo a sentimientos hostiles hacia los congéneres tildados de inhumanos, sino a olvidar que la civilización ha institucionalizado lo que el ciudadano no puede individualizar, y también a no asumir la propia responsabilidad de la juventud del presente y el futuro inmediatos de convivencia entre animales y humanos, las especies dominantes en el planeta.
Referencias bibliográficas
Brieskorn, Norbert (1990) Filosofía del Derecho. Herder, Barcelona.
Francione, Gary L. (1997) Rain Without Thunder: The Ideology of the Animal Rights Movement. Philadelphia: Temple University Press.
Grtiffiths, Sian y Weiner, Jonathan (2000) Predicciones 31 grandes figuras pronostican el future. Taurus Pensamiento, Gripo Santillana de ediciones S.A. Versión al español de Oxford University Press.
Ivanovic Barbeito, Mireya (2011) Bioética animal. Un decálogo animalista. Revista de Bioética y Derecho. No. 22. Recuperado de: http://www.ub.edu/fildt/revista/RByD22_animal.htm
Trujillo Cabrera, Juan (2009) Los derechos de los animales en Colombia. Corporación Universitaria Republicana, No. 7, Julio Diciembre, pp. 69-81